Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 42 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 42. Doble lectura
Se requiere doble lectura para los proyectos de ordenanzas que dispongan:1) Privatizar servicios del Municipio.
2) Municipalizar servicios.
3) Otorgar el uso continuado y exclusivo, por término mayor a cuatro (4) años, de los bienes de dominio del Municipio.
4) Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5) Crear empresas municipales y de economía mixta.
6) Contraer empréstitos.
7) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
8) Sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.
9) Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos.
10) Autorizar la venta o donación de bienes inmuebles.
11) Contraer empréstitos y créditos públicos.
12) Autorizar proyectos y obras que impliquen impacto ambiental medio o alto.
13) Desafectación de bienes de dominio público.
14) Declaración de necesidad de Reforma de la Carta Orgánica.
Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días hábiles, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, debiendo invitar especial y fehacientemente a los vecinos y entidades interesadas directamente en su tratamiento.
En los casos mencionados se requiere para su aprobación el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de la totalidad del Cuerpo, salvo para el caso del inciso 8), que será por mayoría simple.
Provincia de Salta Artículo 42 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo LEY 8.115, 28 de Noviembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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