Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 42 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 42. Doble lectura
Se requiere doble lectura para los proyectos de ordenanzas que dispongan:1) Privatizar servicios del Municipio.
2) Municipalizar servicios.
3) Otorgar el uso continuado y exclusivo, por término mayor a cuatro (4) años, de los bienes de dominio del Municipio.
4) Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5) Crear empresas municipales y de economía mixta.
6) Contraer empréstitos.
7) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
8) Sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.
9) Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos.
10) Autorizar la venta o donación de bienes inmuebles.
11) Contraer empréstitos y créditos públicos.
12) Autorizar proyectos y obras que impliquen impacto ambiental medio o alto.
13) Desafectación de bienes de dominio público.
14) Declaración de necesidad de Reforma de la Carta Orgánica.
Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días hábiles, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, debiendo invitar especial y fehacientemente a los vecinos y entidades interesadas directamente en su tratamiento.
En los casos mencionados se requiere para su aprobación el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de la totalidad del Cuerpo, salvo para el caso del inciso 8), que será por mayoría simple.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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