Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 21 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 21. AUDIENCIA PRELIMINAR
JUICIO POR JURADOS. Concluido el emplazamiento de la acusación (artículos 291 a 294 CPP), en los casos en que resulte competente el tribunal por jurados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y con notificación a las partes, la Oficina Judicial procederá a designar al Juez Profesional permanente que conducirá tanto la etapa intermedia como el debate.El juez penal designado convocará a las partes a una audiencia preliminar oral y pública, la que deberá concretarse dentro de los diez (10) días siguientes de haber quedado firme su designación frente a eventuales recusaciones de las partes, y en cuyo ámbito se tratarán las cuestiones planteadas.
«Serán de aplicación, en lo pertinente, las reglas contenidas en los Artículos 295, 296, 297, 298 y 299 CPP».
Provincia del Chubut Artículo 21 Juicio por Jurados y con Vocales Legos LEY XV- N° 30, 17 de Febrero de 2020
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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