Juicio político (Juicio político) Provincia de La Rioja
Juicio político Provincia de La Rioja
- Artículo 1. El Juicio Político a que se refieren los Artículos 105º y siguientes de...
- Artículo 2. La denuncia promoviendo Juicio Político será formulada ante la Cámara de...
- Artículo 3. La denuncia deberá ser presentada por escrito, en papel simple, determinando...
- Artículo 4. Recibida la denuncia por la Sala Acusadora, decidirá, en la misma Sesión, si...
- Artículo 5. Votada negativamente la cuestión, la denuncia se considerará rechazada....
- Artículo 6. La Comisión Investigadora, en el cumplimiento de sus funciones, tendrá las...
- Artículo 7. Una vez ejecutadas las diligencias de investigación o al vencimiento del...
- Artículo 8. La Sala Acusadora estudiará el dictamen de la Comisión Investigadora...
- Artículo 9. Si el voto fuere negativo sobre todos los cargos, la denuncia se tendrá por...
- Artículo 10. Desde el momento en que la Sala Acusadora haya admitido la acusación y...
- Artículo 11. El Presidente de la Sala efectuará la pertinente comunicación a la Sala de...
- Artículo 12. Si la Comisión de Investigación no produjera dictamen en el término...
- Artículo 13. Después que la Sala Acusadora admita la acusación, el funcionario acusado no...
- Artículo 14. Serán insanablemente nulos los actos suscriptos por el funcionario sometido...
- Artículo 15. Cuando la Sala de Sentencia reciba la comunicación del Artículo 11º, el...
- Artículo 16. Reunidos los miembros tomarán conocimiento de la comunicación, y acto...
- Artículo 17. Constituída asi la Sala de Sentencia, fijará día y hora de sesión, para un...
- Artículo 18. Si la Comisión Acusadora no se hace presente sosteniendo la acusación, o no...
- Artículo 19. Establecida la acusación por la Sala Acusadora, el Tribunal de Sentencia...
- Artículo 20. El término previsto en el Artículo 111º de la Constitución Provincial,...
- Artículo 21. Recibida la acusación, acto seguido se correrá traslado al acusado o...
- Artículo 22. Contestada la acusación, si la Comisión Acusadora quisiere replicar, se...
- Artículo 23. Si el acusado no comparece a contestar el traslado a solicitud de la...
- Artículo 24. El Presidente de la Sala determinará los asientos que en el Recinto ocupará...
- Artículo 25. En la sesión para recibir la contestación, las partes podrán ampliar el...
- Artículo 26. Cumplidas las diligencias prescriptas en los artículos anteriores, la Sala...
- Artículo 27. Si ninguna de las partes solicita que el juicio se abra a pruebas, la Sala...
- Artículo 28. El término de pruebas nunca excederá de diez días. Las pruebas de ambas...
- Artículo 29. El Presidente de la Sala examinará los testigos en presencia de las partes,...
- Artículo 30. Los documentos que las partes presenten dentro del término de pruebas serán...
- Artículo 31. Vencido el término de prueba o terminada su producción, el Presidente...
- Artículo 32. Oída las partes, o habiendo renunciado a dar los alegatos, la Sala...
- Artículo 33. Terminada la sesión secreta, en un plazo no mayor de tres días, se reunirá...
- Artículo 34. Iniciada la sesión y sin más trámites, el Presidente de la Sala se dirigirá...
- Artículo 35. Si sobre ninguno de los cargos hay dos tercios de votos sobre el total de...
- Artículo 36. Si resultare mayoría de dos tercios de votos sobre todos los cargos, o sobre...
- Artículo 37. Cumplidos los trámites señalados, el Presidente nombrará una Comisión de...
- Artículo 38. Recibido el oficio por la Cámara de Diputados, el Secretario Legislativo...
- Artículo 39. Las funciones de la sala acusadora y de la sala de sentencia, se suspenden...
- Artículo 40. A los efectos de su sustanciación, todo juicio político iniciado en un...
- Artículo 41. Los miembros de cada Sala sólo podrán excusarse, cuando sean parientes hasta...
- Artículo 42. Para todo lo que no esté previsto en ésta Ley; regirá supletoriamente el...
- Artículo 43. Los términos se cuentan en días hábiles.
- Artículo 44. Los Presidentes de ambas Salas tienen derecho a voto y en caso de empate...
- Artículo 45. Las Ssesiones serán públicas, salvo las excepciones previstas por esta Ley o...
- Artículo 46. Los actos de mero trámite serán resultados, respectivamente, por el...
- Artículo 47. El Prosecretario Legislativo de la Cámara de Diputados, desempeñará la...
- Artículo 48. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 200. Acción de nulidad. Ejercicio Código Civil y Comercial Artículo 2656. Jurisdicción Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 147. Determinación administrativa. Competencia Código Procesal Penal Tucumán Artículo 260. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 450. Resoluciones recurriblesRecomendados
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