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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 17.

El pago del aporte deberá efectuarse en las siguientes oportunidades:

a) al iniciarse la actuación judicial y para el caso de los recursos al interponerse los mismos, debiendo ingresarse la totalidad con arreglo a lo previsto en el inc. B), aps. 1) Y 2) del art. 16;

No pudiendo los jueces dictar providencia alguna sin estar acreditado dicho pago.

En el caso de los recursos, si hubieren transcurrido mas de seis meses desde la iniciación del juicio principal, el aporte inicial será actualizado a los efectos de lo dispuesto en el art. 16 Inc. b), ap.

2) De acuerdo al índice de precios al consumidor para el gran mendoza entre el mes anterior a la interposición del recurso y el mes anterior al del aporte inicial. Igual criterio se seguirá para la apelación de los incidentes donde corresponda un aporte mínimo, debiéndose, en este caso, actualizar por igual procedimiento el 30% del aporte mínimo inicial.

b) en los juicios sucesorios el aporte se abonara dentro de los 3 días hábiles de quedar aprobada las operaciones respectivas, sean estas de inventario, avalúo y/o adjudicación de bienes. A tal efecto, el juez notificara a la caja la resolución respectiva.

Si las operaciones de inventario y avalúo hubieran sido presentadas tres meses antes de su aprobación, se estará al valor pecuniario que las mismas determinan, caso contrario, si hubieren transcurrido mas de tres meses, el monto del activo que arrojen dichas operaciones será actualizado conforme al índice de precios al consumidor, para el gran mendoza entre el mes anterior del vencimiento de los tres meses y el mes anterior de la fecha de su efectivo pago. Igualmente, si transcurridos los treinta días hábiles del auto aprobatorio, no se completaren los aportes con arreglo a lo previsto en esta ley, su valor o monto se incrementara hasta el efectivo pago de aquellos conforme el índice ya señalado entre el mes anterior al auto aprobatorio y el mes anterior del ingreso del aporte.

En los casos en que se proceda a la adjudicación sin existir operaciones por así autorizarlo el código respectivo con acuerdo de la ley sustantiva, los aportes se determinaran en base al avalúo que determine la dirección general de rentas para el pago de los tributos y tasas que establece el código fiscal, rigiendo en los demás lo precedentemente prescripto en cuanto a la oportunidad, actualización y monto del aporte.

El tribunal no podrá preveer providencia alguna hasta tanto se cumplimente con lo precedentemente dispuesto, ello sin perjuicio de que la caja persiga por vía de apremio el cobro de tales aportes con arreglo al art. 48. En todos los supuestos, el aporte deberá ser completado antes de librarse los oficios para la inscripción de las hijuelas, el que podrá ser abonado por cada una de ellas, en cuyo caso procederá la inscripción parcialmente.

Cuando durante el trámite del sucesorio se realicen disposiciones de bienes, el aporte deberá oblarse en relación al valor bien que se dispone por aplicación del ap. 1) Del inciso b), del art. 16, Y dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la resolución que se dicte a tal fin, una vez firme. Vencido dicho plazo, se incrementara el valor pecuniario sobre la disposición de ese o esos bienes conforme el índice de precios al consumidor para el gran mendoza según las pautas ya señaladas.

c) cuando los escribanos públicos instrumenten escrituras traslativas de dominio por el régimen de tracto abreviado, realicen particiones extrajudiciales de bienes o protocolicen actos de disposición de bienes en que la legitimación del otorgante resulte de un auto de declaratoria de herederos, debe exigir el pago previo o retener y aportar a nombre de los profesionales intervinientes, el 2% del monto de la operación, salvo presentación de certificado expedido por la caja que da cuenta del pago integro del aporte que corresponden al sucesorio en cuestión o en su defecto se acompañe la boleta respectiva presentada al expte..

El importe retenido por el escribano se depositara mediante boleta de aportes a la caja dentro del plazo de quince días hábiles del acto notarial cumplido.

En tal boleta se hará constar el nombre de los profesionales intervinientes.

La dirección de registros públicos y archivo judicial de la provincia no inscribirá los referidos bienes sin la constancia de la boleta que acredite el pago del aporte respectivo, siempre sobre la base del 2 % del monto de la operación.

Su monto será computado como pago a cuenta del aporte definitivo.

El incumplimiento de la obligación aludida hará personal y solidariamente responsable al escribano del pago del aporte omitido sin perjuicio de la facultad en la caja de elevar los antecedentes al tribunal de disciplina del colegio notarial. En todos los supuestos de los sucesorios, los aportes parciales realizados se computaran a cuenta del que resulte corresponder según liquidación final al termino del juicio.

d) En los procesos concursales dentro de los treinta días hábiles de la homologación firme del concordato respectivo, o antes de hacerse cualquier pago o distribución de fondos proveniente de la entrega de bienes del concurso si hubiere liquidación. La expresión "entrega de bienes" refiere a la realización de los mismos según los distintos supuestos que prevé la legislación respectiva.

Para cualquier otro modo de conclusión del proceso concursal, ya sea por desestimiento o avenimiento, entro otros, el aporte deberá ser cancelado dentro de los 30 días hábiles de la resolución que ordena la conclusión del proceso en todos los procesos precedentes, vencido el termino fijado, el aporte sufrirá una actualización conforme el incremento previsto por aplicación del índice de precios al consumidor para el gran mendoza. Dicha actualización correrá a partir del mes anterior al vencimiento de los 30 días y hasta el momento de su efectivo pago, no pudiendo los jueces proveer medida alguna que importen la conclusión del proceso o actos de disposición referentes a los bienes de la parte concursada, lo que implica el mantenimiento de las medidas preventivas e inhibición decretadas contra los concursados, inter se acredita el cumplimiento del pago de los aportes conforme la presente ley.

El acreedor que solicite la quiebra o el concurso de su deudor debe efectuar el aporte que corresponde al momento de iniciar la acción.

e) En los juicios de división de bienes comunes, el aporte se completara dentro de los 30 días hábiles de aprobarse la cuenta particional, no pudiendo dictar providencia alguna sin estar acreditado dicho pago. Vencidos 30 días, el aporte se actualizara conforme el incremento previsto por aplicación del índice de precios para el consumidor del gran mendoza hasta el momento de su efectivo pago, tomándose a tal fin el mes anterior al vencimiento de los 30 días y el mes anterior en que se efectúe el aporte.

f) en el caso de los aportes en la justicia del crimen, correccional y de faltas, como así la justicia laboral, se estará a lo previsto en los incs. C), d) y e) del art. 16, Lo que así se dispone, para el cumplimiento e ingreso de tales aportes por las actuaciones profesionales cumplidas en dichos fueros.

g) En los tribunales tributarios el pago se hará previamente al dar por terminado cualquier juicio, no pudiendo disponerse entrega de fondos, levantamiento de embargos y demás medidas precautorias, sin que se haya acreditado el pago de los aportes.

En el caso de que la parte que solicitara el cese de tales medidas tomadas en su contra no resultara obligada al pago de las costas, no regirá respecto de ella la exigencia de la presente norma.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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