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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 19.

El afiliado que no pague durante dos meses el aporte establecido en el art. 16, Inc. A) ap. 1) (Aporte conforme a la categoría del art. 35), incurrirá en mora de pleno derecho.

Los montos adeudados por tal concepto se actualizaran de acuerdo a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumidor para el Gran Mendoza, producido entre el mes anterior en que debió efectuarse el pago y el mes anterior a aquel en que lo realiza. A dicho importe actualizado, se le adicionará un interés del 5% anual.

Transcurrido un período superior a cinco meses -atento la mora- procederá al cobro en forma compulsiva por vía de apremio. En todos los supuestos, el capital se actualizara hasta su efectivo ingreso con mas sus intereses y costas, según el caso.

Será obligación del gerente adoptar las medidas necesarias para promover los juicios de apremio a fin de percibir el cobro de estos aportes; dichos juicios deberán iniciarse dentro de los 60 días una vez transcurrido el período de cinco meses antes referido.

igualmente, procederá por vía de apremio, el cobro de los aportes señalados en el ap. 2) del inc. a) del art. 16, para lo cual, vencidos los cuatro primeros meses del cierre del ejercicio, se producirá la mora de pleno derecho, correspondiendo emitir boleta de deuda por el aporte adicional impago si así resultare de la cuenta de cada afiliado. Notificada que sea la boleta de deuda, en un plazo no mayor de 60 días, deberá iniciarse el juicio respectivo conforme se indica en el presente articulo. También, en este supuesto, corresponderá la actualización de la deuda de acuerdo a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumidor del Gran Mendoza entre el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio y el mes anterior del efectivo pago, con mas un 5 % de interés anual.

El directorio podrá establecer recargos a los deudores morosos con mas de dos períodos impagos, según el caso, en concepto de cláusula penal, no pudiendo exceder del 10 % del capital adeudado, debidamente actualizado según las pautas del presente articulo. Tal recargo será exigible por vías de apremio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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