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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 16.

El fondo de la caja se formara con los siguientes recursos:

a) ap. 1) Con el aporte mensual del afiliado que consistirá en el 11 % de la escala jubilatoria que le corresponda de acuerdo al ordenamiento del art. 35, quedando exentos los abogados y procuradores que se inicien en su actividad, durante los primeros cinco meses de su ejercicio profesional;

ap. 2) Si al final de cada ejercicio los montos imputados al afiliado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10 Incs. b), c), d), e) y f) y 39 fueron inferiores al 100% del monto correspondiente al aporte anual que se debe tributar en la categoría respectiva a cargo del afiliado, establecida en el art. 35, el afiliado deberá abonar un aporte adicional equivalente a la diferencia dentro de los cuatro primeros meses del cierre del ejercicio. Si tal aporte fuera superior al excedente, podrá ser compensado con la diferencia aludida, pero solamente en el ejercicio siguiente.

Los profesionales que se inicien en la actividad y durante el tiempo que permanezcan en la categoría a del art. 35, Que a su vez no hayan completado los aportes precedentemente indicados, podrán optar para la realización de tal aporte adicional:

1) durante tal período;

2) en su defecto con arreglo al art. 21 De esta ley, previo al otorgamiento del beneficio que corresponda. El silencio de los profesionales referidos en esta norma se interpreta como manifestación de optar por el pago de tales aportes adicionales al momento previsto en el mencionado art. 21.

b) con el aporte que deberán efectuar los patrocinados o representados por profesionales en las actuaciones judiciales ante la justicia provincial o federal -esta ultima dentro del ámbito del territorio de la provincia de Mendoza y con arreglo a las siguientes pautas:

ap. 1) Regla básica: con el 2 % del monto o valor pecuniario del juicio o monto establecido en la demanda, rigiendo para todo supuesto, los siguientes aportes mínimos:

aportes mínimos: en primera instancia la suma de a 5 para las actuaciones cumplidas ante la justicia civil, comercial y minas; la suma de a 2,50 para las actuaciones cumplidas ante la justicia de paz letrada y de a 1 para la justicia de paz lega.

Estos aportes podrán ser reajustados por el directorio al solo y único efecto de mantener la regularización de tales ingresos por la perdida del valor adquisitivo de la moneda. Establecidos que sean por el directorio tales aportes mínimos, se comunicará por escrito a la suprema corte de justicia y a la cámara federal de apelaciones y organismos administrativos a fin de su debida toma de razón, y aplicación por parte de los respectivos tribunales y demás organismos;

ellos sin perjuicio de la comunicación que a tal efecto pueda realizar el directorio por cualquier otro medio para El debido cumplimiento de la ley.

aportes en caso de actualización: a los efectos de la debida apreciación del valor pecuniario del juicio para la aplicación del porcentaje previsto del 2 %, el tribunal respectivo mandara completar los aportes cuando se disponga por sentencia actualización monetaria, debiendo depositarse dichos aportes dentro de los diez días hábiles de quedar firme la resolución respectiva. Los jueces no podrán dictar providencia alguna sin estar acreditado dicho pago supuesto en el cual notificaran fehacientemente a la caja de tal circunstancia a los fines del art. 48 De la presente ley.

excepción: el caso previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando al momento de la demanda se aporto a valores nominales que respondían al valor corriente o actualizado, dentro de los tres meses anteriores a la interposición de la acción, o en su defecto, el monto o valor pecuniario de la demanda resultare debidamente actualizado y sobre tal base se efectuaron los aportes con arreglo a la regla básica que determina esta norma.

ap. 2) Recursos: en segunda o ulterior instancia, el aporte será equivalente al 30 % del inicial, y estará a cargo de la parte recurrente. Si no fuere oblado con la interposición del recurso, los jueces no podrán dictar providencia alguna mientras no se notifique fehacientemente a la caja, en cuyo caso, la causa continuara según su estado, sufriendo el aporte un recargo del 200 %, y resultando solidariamente responsables la parte recurrente con su representante y/o patrocinante.

ap. 3) Otros casos: la reconvención, las tercerías excluyentes, las demandas incidentales de verificación tardía en los procesos concursales y los concursos especiales previstos en la legislación respectiva, se consideraran a los fines del pago del aporte, como un nuevo juicio, aplicándose el porcentaje y las normas del ap.

1) De este inciso.

ap. 4) Acción civil en sede penal: la acción civil en el fuero criminal y correccional se considerara comprendida en el presente inciso.

ap. 5) Juicios sin monto: en los juicios de interdicto, protocolizaciones, constataciones de hecho fuera de juicio, medidas precautorias, actos de jurisdicción voluntaria, rendición de cuentas, inscripción de sociedades, inscripción de martilleros, inscripción de comerciantes, incidentes de restitución de vinos u otros derivados de la uva, elaborados por el sistema de cuenta de terceros (maquila) reclamados en los procesos concursales conforme la legislación respectiva, pedido de desarchivo, y todo otro juicio no enunciado expresamente, como en aquellos en que la demanda no establezca un valor pecuniario, salvo las excepciones que se determinen, se efectuara el aporte mínimo establecido en el ap. 1) De este inciso.

Si ulteriormente, en el curso de un proceso se estableciere su valor pecuniario o monto, deberá completarse el aporte aplicando el porcentaje y las normas del ap. 1) De este inciso, no pudiendo los jueces proveer ningún escrito mientras tal pago no se efectúa.

A su vez y en el supuesto que se prevé precedentemente, si el aporte no se realizare dentro de los 30 días hábiles en que se estableció tal valor pecuniario, tal aporte sufrirá un incremento conforme la actualización que determine la aplicación del índice de precios al consumidor para el gran mendoza entre el mes anterior a los 30 días y el mes anterior del efectivo pago. Si tal aporte no se realizare conforme la pauta indicada, el tribunal notificara fehacientemente a la caja a los fines previstos en el art. 48.

ap. 6) Procesos universales, de división y disolución: en los juicios sucesorios, de ausencia con presunción de fallecimiento, división de bienes comunes, de división de condominios, disolución de sociedades, incluso las conyugales, se abonara a su iniciación y a su cuenta del aporte que corresponda según la aplicación del porcentaje y normas establecidas en el ap. 1) De este inciso, los aportes mínimos establecidos en dicha norma según corresponda por el carácter del tribunal. Igual criterio se aplicara para el caso de concurso comercial de acreedores, quiebra voluntaria y concurso civil voluntario, abonándose dicho mínimo a cuenta del aporte, junto con el acto de la presentación.

ap. 7) Proceso concursal necesario: cuando el proceso concursal sea promovido por el acreedor, el aporte inicial se abonara en base al monto del crédito en que se funda la acción. Si el pedido de quiebra o concurso civil necesario prosperara, lo abonado se computara a cuenta del aporte que corresponda con arreglo a esta ley.

ap. 8) Juicios sucesorios: en los juicios sucesorios, los aportes serán sobre el monto del activo de las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación de bienes.

Cuando tales operaciones no se practiquen se estará al valor de los bienes que se determinen en la dirección general de rentas para el pago de la tasa de justicia y transferencia y demás tributos.

en el proceso de petición de herencia, sobre el valor de la petición, aplicándose igual criterio que para las sucesiones.

*ap. 9) Procesos concursales: en los juicios de concursos preventivos o quiebra los aportes serán sobre el valor de los bienes del activo denunciado por el deudor, en caso de desistimiento o conclusión del proceso antes del informe general del sindico, y sobre el valor de los bienes del activo según tal informe en los demás casos, estando en todos los supuestos a cargo del deudor el pago de dichos aportes. En los casos de quiebra con liquidación, sobre el valor de los bienes que se liquiden. A los fines previstos precedentemente, se aplicara el porcentaje establecido en el ap.1) De este inciso, según el valor o monto que corresponda para cada supuesto.

El porcentaje a ingresar por aportes que determina este apartado para el caso de concursos o quiebras que culminen en homologación del acuerdo respectivo no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del pasivo concursal verificado, con mas la actualización monetaria que corresponda al día del pago.

ap. 10) Procesos de desalojo: en los juicios de desalojo el aporte será sobre el valor de un año de alquileres mediando locación; si no existiere alquiler se aplicara el aporte mínimo.

ap. 11) Proceso de escrituración: en los juicios de escrituración el aporte se calculara sobre el valor dado por el contrato al inmueble objeto de la escrituración; cuando el boleto de compra -venta se hubiere formalizado con anterioridad mas de tres meses de iniciada la acción, tal valor pecuniario se actualizara hasta el momento de la demanda, conforme el índice de precios al consumidor para el gran mendoza entre el mes anterior a la fecha del contrato y el mes anterior de la interposición de la demanda, y en ambos supuestos, se aplicara el porcentaje del ap. 1) De este inciso. Si en este tipo de juicios no existiere valor cierto o determinado por contrato, se estará al avalúo fiscal, salvo que en ulterior trámite o por sentencia se fijare el valor al inmueble, en cuyo caso tal valor servirá para la determinación del aporte conforme la regla indicada.

ap. 12) Tracto abreviado: en los supuesto de tracto abreviado, corresponderá el porcentaje del ap. 1) De este inciso sobre el monto de la operación, salvo presentación o constancia que de cuenta del pago integro del aporte que corresponde al juicio sucesorio del que se tramita dicho tracto abreviado.

ap. 13) Exenciones: están exentos del pago de aportes quienes litiguen con carta de pobreza, el proceso que así lo solicita, los juicios de alimentos, tenencias, visitas, adopción, perdida y/o suspensión del ejercicio de la patria potestad, de deposito de personas, oposición para contraer matrimonio, designación de tutor o curador, declaración de incapacidad y su cesación, informaciones sumarias para satisfacer requisitos exigidos por los organismos de previsión y asistencia social. También están exentos de todo pago de aportes los procesos relacionados con la inscripción y/o cualquier ulterior tramitación del bien de familia, como así en aquellos que se pretende el reconocimiento de un derecho asistencial y/o previsional establecido por ley. Cuando se trate de recursos de Habeas Corpus y de amparo tampoco corresponderá pago de aporte alguno.

En el caso de los juicios iniciados por el estado nacional o estados provinciales, como así la provincia de mendoza, sus representantes, y los distintos organismos previsionales y reparticiones administrativas, centralizadas o descentralizadas, el sr. Fiscal de estado, los asesores de menores, los defensores de pobres y ausentes y los fiscales, todos estos últimos en el respectivo ejercicio de sus ministerios, el aporte solo será exigido a los demandados si fueren condenados en costas.

también están exentos del pago de aportes los funcionarios judiciales y/o concursales, cuando en virtud de ley y por mandato judicial actúan en procesos judiciales y/o tramitaciones administrativas para resguardar intereses de terceros, sean públicos o privados, correspondiendo solo el pago del aporte según el resultado del proceso y la parte contraria resultare condenada en costas.

Están exentos del pago de aportes los trámites de estimación de honorarios conforme el procedimiento reglado por la ley de aranceles.

ap. 14) Casos no eximidos: no resultan exentas del pago de los aportes las empresas del estado al igual que las entidades financieras y bancarias, cualquiera sea su carácter, nacional, provincial o municipal, al igual que aquellas empresas y/o entidades con participación estatal o de economía mixta.

ap. 15) Otros casos: en aquellos casos en que se abono la totalidad del aporte conforme de ley y a través del mismo proceso se persigue el cumplimiento de la sentencia, no corresponde pago de aporte alguno.

Están exentos del pago del aporte previo aquellos procesos iniciados contra el estado y sus distintas reparticiones administrativas descentralizadas, correspondiendo efectuar el aporte solo en el supuesto de que la acción intentada no prosperare y el particular fuere condenado en costas, según sentencia firme.

En tal supuesto se exigirá el aporte aplicando el ap. 1) De este inciso y sus demás pautas de actualización, quedando habilitada la caja para perseguir su cobro con arreglo al art. 48, para lo cual el tribunal respectivo dentro de los diez días hábiles de no efectivizado tal ingreso notificara fehacientemente a la caja.

ap. 16) Exención aporte previo: están exentos del pago del aporte previo la ejecución de honorarios que tramita por expediente separado, debiendo abonarse el mismo al momento del pedido de sentencia según las pautas del ap. 1) De este inciso.

ap. 17) Incidentes: en el caso de deducción de incidentes con tramitación por expediente separado con referencia al proceso principal, se abonara el mínimo que establece el ap. 1) Según sea el tribunal.

ap. 18) Rogatorias, oficios, etc.: Para la tramitación de rogatorias, oficios, y otras medidas solicitadas por jueces de distinta jurisdicción, se abonara el mínimo del aporte establecido en el ap. 1) Según sea el tribunal.

las notificaciones y requerimientos están exentos de pago.

ap. 19) Profesionales en causa propia: los abogados y procuradores que actúan por derecho propio en cualquier clase de juicio -salvo lo previsto para el caso de ejecución de honorarios y estimación de los mismos- están igualmente obligados al pago del aporte previo, como si fueran patrocinados o representados por profesionales, siendo de aplicación las normas previstas en este inciso.

ap. 20) Pautas generales: si a la iniciación de la causa se realizare el aporte mínimo a cuenta del aporte total, dicho mínimo se actualizara según el índice de precios al consumidor para el gran mendoza entre el mes anterior de efectuado y el mes anterior de efectuar el aporte total, integrando el ingreso definitivo por tal concepto;

c) con el aporte que deberán efectuar los abogados y/o sus defendidos por las defensas en las actuaciones judiciales que se cumplan ante la justicia del crimen, correccional y de faltas.

El aporte será oblado al asumirse la defensa o tomar intervención en el proceso y por cada profesional que intervenga.

Se fija el aporte mínimo de cinco australes (a 5) para la justicia del crimen y correccional y cincuenta por ciento (50 %) del mismo para la justicia de faltas. Tales mínimos integraran el aporte total conjuntamente con el previsto en el inciso d) de este articulo, constituyendo una carga previsional del profesional en su beneficio, ello sin perjuicio de la responsabilidad total del defendido que requiere los servicios profesionales pertinentes. Para tal mínimo, a los efectos de su reajuste, será de aplicación lo previsto en el art. 16, Inc. b), ap. 1), Párrafos tercero y cuarto;

d) con el once por ciento (11 %) de los honorarios regulados a los profesionales por su actuación en la justicia del crimen, en la correccional y en la de faltas.

este aporte deberá ser abonado por los defendidos, resultando los profesionales obligados solidarios de toda suma que surja como diferencia o evasión. A tal fin, dichos tribunales deberán notificar la regulación de honorarios a la caja una vez que queden firmes y dentro de los diez (10) días hábiles, estableciéndose que el no ingreso del aporte autoriza a la caja al cobro compulsivo de la deuda por vía de apremio con arreglo al art. 48, Correspondiendo reclamar actualización monetaria a partir de que quedaron firmes los honorarios regulados.

e) con el aporte que deberá efectuar la parte vencida en los procesos laborales con arreglo al ap. 1) Inc. B) de este articulo (2%), para lo cual, los tribunales en el supuesto de conciliación y homologación respectiva o sentencia firme, establecerán los aportes con arreglo a la norma citada, teniendo diez días hábiles para acreditarse el pago pertinente por parte del responsable del mismo según el resultado del juicio. No acreditado dicho pago, los tribunales no podrán proveer providencia alguna ni expedir choque -salvo por capital- por ningún otro concepto hasta tanto se de intervención a la caja, quien por vía de apremio procederá a ejecutar los aportes impagos, resultando solidariamente responsables el perdedor en costas conjuntamente con sus letrados apoderados y patrocinante;

f) con el aporte que deberán efectuar quienes requieran representación o patrocinio letrado en la dirección general de minas y/o juzgado administrativo de minas, como así en las actuaciones administrativas que por el procedimiento de ley se sustancien ante las reparticiones descentralizadas o centralizadas provinciales y municipales. A tal fin, se aplicara el mínimo que corresponde para las actuaciones de primera instancia y que prevé el inc. b), ap. 1) De este articulo.

igual situación se contemplara para las actuaciones ante las reparticiones publicas nacionales, cuyas dependencias se ubican en el territorio de la provincia de mendoza. El o los profesionales resultaran solidariamente responsables con el particular por la evasión de cualquier suma que surja por el no pago o pago incompleto de tales aportes, debiendo las reparticiones exigir, previo a dar curso a la presentación, la boleta de ingreso respectivo.

La caja deberá ser notificada fehacientemente dentro de los diez días hábiles de no realizado el aporte, a los fines previstos en el art.

48;

g) con el patrimonio adjudicado a la caja conforme a lo dispuesto en el art. 59 De la ley 3364;

h) con las utilidades que se obtengan de las operaciones de inversión de capital;

i) con el importe de las donaciones y legados que se hagan a la caja;

j) con los intereses, multas, recargos y cualquier otro fondo pecuniario que, autorizado legalmente, ingrese a la caja.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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