Imprimir

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 15. DEL SINDICO

La sindicatura estará a cargo de un sindico, que será designado anualmente por la asamblea, pudiendo ser reelecto. Debe ser argentino, diplomado e inscripto en el consejo profesional de ciencias económicas de la provincia y no podrá ser empleado de la caja, ni de los miembros del directorio, ni de sociedades que estos formen parte, ni tener parentesco directo o colateral por consanguinidad o afinidad, en el primer caso, hasta el cuarto grado y en el otro, hasta el segundo grado inclusive, con los miembros del directorio. En caso de ausencia o impedimento del sindico por un período mayor de treinta días, lo reemplazará el suplente. Percibirá como honorarios la suma que se fije en la asamblea la que no podrá exceder de la que perciba, por todo concepto, el gerente. Deberá concurrir a todas las reuniones de directorio y a las asambleas, con voz pero sin voto.

Provincia de Mendoza Artículo 15 Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse