Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones. (Regimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos y obra) Nacional
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones. Nacional
- Artículo 1. Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las...
- Artículo 2. Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la...
- Artículo 3. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme...
- Artículo 4. El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o...
- Artículo 5. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, por las...
- Artículo 6. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el...
- Artículo 7. El régimen establecido por la presente ley no será de aplicación para: a)...
- Artículo 8. Una vez verificada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la...
- Artículo 9. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de...
- Artículo 10. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quie-...
- Artículo 11. Establécese un cupo fiscal anual de tres mil millones de pesos ($...
- Artículo 12. El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación del...
- Artículo 13. En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones de...
- Artículo 14. Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al criterio...
- Artículo 15. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
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