Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones. (Regimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos y obra)
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones. Disposiciones generales. Impuesto al Valor Agregado. Devolución Anticipada. Impuesto a las Ganancias. Amortización acelerada. Disposiciones comunes. Alcances y limitaciones.
- Artículo 1. Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las...
- Artículo 2. Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la...
- Artículo 3. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme...
- Artículo 4. El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o...
- Artículo 5. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, por las...
- Artículo 6. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el...
- Artículo 7. El régimen establecido por la presente ley no será de aplicación para: a)...
- Artículo 8. Una vez verificada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la...
- Artículo 9. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de...
- Artículo 10. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quie-...
- Artículo 11. Establécese un cupo fiscal anual de tres mil millones de pesos ($...
- Artículo 12. El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación del...
- Artículo 13. En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones de...
- Artículo 14. Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al criterio...
- Artículo 15. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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