Instituye Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos (Instituye Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos) Provincia de Entre Ríos
Instituye Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia de Entre Ríos Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Institúyese un Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la Provincia...
- Artículo 2. Institúyese un Régimen de Apoyo a las Ligas de Fútbol, Asociaciones de...
- Artículo 3. Institúyese un Régimen de Apoyo al Deporte Federado y a las instituciones...
- Artículo 4. Institúyese un Programa Provincial de Becas Deportivas.
- Artículo 5. Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos de...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 7. Dispónese la continuidad y aplicación de la normas preexistentes, para el...
- Artículo 8. Comuníquese, etcétera.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Implementa la Verificación Técnica Escolar (VTE) en todos los establecimientos educativos Misiones Artículo 7. Emergencia en Seguridad Pública. Prórroga de la Ley 9057 Tucumán Artículo 3. Creación del colegio de ingenieros civiles San Luis Artículo 39. Crea Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos Salta Artículo 10. Escribanía de gobierno. Régimen y finalidad. Competencia. Funciones. Atribuciones Jujuy Artículo 7. REEMPLAZORecomendados
Se autoriza al Superior Gobierno a aceptar el ofrecimiento en donación de un inmueble ubicado Provincia de Entre Ríos Se ratifica el acuerdo de compromiso, celebrado entre ANSES y la Provincia de Entre Rìos, en fecha 19 de septiembre de 2018 Provincia de Entre Ríos Autorizan donación de un inmueble del Estado provincial Provincia de Entre Ríos Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe Artículo 25. Ministerio de la Producción Código Procesal Penal Río Negro Artículo 84. REGLA GENERALPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios