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Instituto Universitario de Seguridad Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2024

Instituto Universitario de Seguridad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

El Poder Ejecutivo dispondrá la designación de un Rector Organizador que debe contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el campo de la Seguridad, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional de Educación Superior (Ley N° 24.521), para ser remitido a las autoridades educativas correspondientes. El Rector organizador permanecerá en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que se establezcan en el Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Creación el Instituto Universitario de Seguridad
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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