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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 275 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 275. Ley Nº 6087 (30/08/1990)

Declárense sujeto a expropiación dentro de la calificación de Utilidad Pública prevista en la Ley General de Expropiaciones Nº 5.639 (sancionada el 10/03/1987), los inmuebles destinados al Embalse del Dique "Cuesta del Viento" y cuyos propietarios y/o poseedores se detallan a continuación: 1.a) Parcela nomenclatura catastral 174-3490880, con una superficie de 0 ha 3.171,21 m2, según plano de mensura Nº 17/1331/87. Se registra como poseedor en la Dirección de Geodesia y Catastro el Sr. JUAN GABRIEL DIAZ (quien habita el inmueble). No existe inscripción de dominio conocida; colinda y mide: NORTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-480480 alambrado, mide puntos 3-4: 88,91 m; SUR, con parcela nomenclatura catastral Nº 1743-480480, tapia medianera, mide puntos 4-1: 90,89 m.; ESTE, intersección del lado norte y sur, poste, vértice 4 del plano; OESTE, con calle pública, alambrado, mide puntos 1-2: 38,03 m. y puntos 2-3 40,29 m. 1.b) Parcela nomenclatura catastral 1743-420490, con una superficie total de 0 ha, 199,30 m2, según plano de mensura Nº 17/770/73 (fracción 4b del mismo). Se registra como poseedor en la Dirección de Geodesia y Catastro: SUC. CHECRE ELIAS DEGUER BARUD. No existe inscripción de dominio conocido. Colinda y mide: NORTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-441491, cerco, mide en tres líneas puntos 159-158: 6,23 m., puntos 158-157; 17,12 m. y puntos 157-156: 29,86 m.; SUR, con terreno de Vialidad Nacional, sin deslinde, mide 58,21 m; ESTE, con calle pública, sin deslinde mide 12,68 m; OESTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-441491, cerco mide 3,43 m. 1.c) Fracción C2 de la parcela con nomenclatura catastral 1743-800400, con una superficie de 4 ha. 0053,10 m2, según plano de mensura Nº 17/1382/88. Se registra como poseedor en la Dirección de Geodesia y Catastro el Sr. ERIBERTO MONTAÑO, no existe inscripción de dominio conocida. Colinda y mide: NORTE, con fracción B1 del mismo plano sin deslinde, puntos 29-30: 205,83 m. y con fracción B2 del mismo sin deslinde puntos 8-28: 347,25 m. SUR y ESTE, con arroyo de Las Quinas, sin deslinde, en una línea quebrada de doce rumbos distintos y de oeste a este puntos 19-20: 22,55 m., puntos 18-19; 77,33 m., puntos 17-18: 35,43 m, puntos 16-17: 81,20 m., puntos 15-16; 71,00 m., puntos 14-15: 40,3 m., puntos 13-14: 59,11 m., puntos 12-13: 27,60 m., puntos 11-12: 86,65 m, puntos 10-11: 138,35 m., puntos 9-10: 41,85 m. y puntos 8-9: 78,20 m., respectivamente; OESTE, con fracción C1 del mismo plano, sin deslinde puntos 20-30: 96,125 m. 1.d) Fracción B2 de la parcela sin nomenclatura catastral de origen, según plano de mensura Nº 17/1382/88, con una superficie de 2ha. 1.159,30 m2, inscripto el Dominio en el Registro de la Propiedad de Jáchal al Nº 144, folio 86, tomo 1 del año 1.909, a nombre de JOSE AGUSTIN MONTAÑO. Colinda y mide: NORTE, con parcela nomenclatura catastral 1743-840470, fracción A2 del mismo plano propiedad de JUAN LUIS CARABAJAL 6-27 = 373,10 m.; SUR, C2 del mismo plano a nombre de Heriberto Montaño como poseedor, puntos 8-28 = 347,25 m; ESTE, con Arroyo Las Quinas y Río Jáchal en 2 líneas, puntos 6-7 = 13,59 m y 7-8 = 50,73 m, respectivamente; OESTE, con remanente de la misma propiedad, fracción B1, sin deslinde, puntos 27-28 mide 83,67 metros.



Provincia de San Juan Artículo 275 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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