Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 139 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 139. Ley Nº 2414 (27/09/1960)
El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a la apertura de un tramo de la calle Central del barrio Residencial "Villa Campodónico", en la extensión necesaria para empalmar con la Avda. Roque Sáenz Peña, en el Departamento Santa Lucía.
Provincia de San Juan Artículo 139 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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