Impuestos al Valor Agregado, sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las Ganancias, sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Contribuciones Patronales. Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad. Códigos Procesales. Nor Nacional
Impuestos al Valor Agregado, sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las Ganancias, sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Contribuciones Patronales. Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad. Códigos Procesales. Nor Nacional
- Artículo 1. Derogado por Ley 25.717
- Artículo 2. Ratifícase desde su entrada en vigencia el inciso l), del artículo...
- Artículo 3. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25.413)
- Artículo 4. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25.413)
- Artículo 5. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25.413)
- Artículo 6. Las disposiciones del presente Título entrarán en vigencia conjuntamente con...
- Artículo 7. NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO 860/01)
- Artículo 8. Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2001 la aplicación de la reducción...
- Artículo 9. NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO 814/01)
- Artículo 10. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 24156)
- Artículo 11. Los contratos de ejecución afectados por las reducciones dispuestas en el...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo nacional garantizará con los mayores recursos y ahorros...
- Artículo 13. La reforma dispuesta al artículo 34 de la Ley de Administración Financiera,...
- Artículo 14. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 17454)
- Artículo 15. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 18345)
- Artículo 16. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y...
- Artículo 17. Las disposiciones del artículo 9° comenzarán a regir para las...
- Artículo 18. Derógase a partir de la vigencia de la presente ley los Decretos N...
- Artículo 19. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín...
- Artículo 20. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar medidas...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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