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Impuesto Inmobiliario Artículo 26 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 26.

El impuesto a los automotores se pagará de acuerdo a las siguientes escalas, conforme lo establecido por el artículo 5° de la ley I n° 1284:

GRUPO "A-1" AUTOMOVILES - SEDAN - CASILLAS AUTOPORTANTES que tengan asignado MTM o FMM y otros vehículos de transporte de personas -en pesos- El tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5º de la ley I nº 1284.

GRUPO "A-2" VEHICULOS ARMADOS Y REARMADOS FUERA DE FABRICA -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en Kgs.).

GRUPO "B-1" CAMIONES - FURGONES - PICK UPS - RANCHERAS y otros vehículos de transporte de carga -en pesos- El tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5° de la ley I n° 1284. Corresponderá la alícuota del dos y medio por ciento (2,5%) sobre la valuación fiscal, cuando los responsables del impuesto se encuentren inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Río Negro en las actividades productivas que se establezca mediante la reglamentación.

GRUPO "B-2" VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVOS - OMNIBUS - MICROOMNIBUS DE PASAJEROS DE MAS DE VEINTIUN (21) ASIENTOS -en pesos (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida su carga máxima transportable).

GRUPO "B-3" ACOPLADOS - SEMIACOPLADOS - TRAILERS -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida su carga máxima transportable).

GRUPO "B-4" CASILLAS RODANTES S/MOTOR.

Remolcados por automotores de uso particular inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor:

tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5º de la ley I nº 1284.

GRUPO "B-5" CASILLAS AUTOPORTANTES y cuando el vehículo carezca de MTM o FMM -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida su carga máxima transportable).

GRUPO "B-6" VEHICULOS DE CARGA ARMADOS FUERA DE FABRICA -en pesos- (Categoría de acuerdo al peso en kilogramos).

GRUPO "C-1" MOTOVEHICULOS y similares de ciento once (111) centímetros cúbicos o más cilindradas -en pesos-:

Modelo-año 2000 y posteriores, el tres y medio por ciento (3,5%) sobre la valuación fiscal establecida conforme al artículo 5º de la ley I nº 1284.

GRUPO "D-1" EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y/O DE RECREACION:

el tres y medio por ciento (3,5%) sobre el monto establecido conforme al artículo 5º de la ley I nº 1284.

TABLA DE VALUACIONES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y/O DE RECREACIÓN



Provincia de Río Negro Artículo 26 Impuesto Inmobiliario LEY 5.099, 7 de Enero de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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