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Impuesto Inmobiliario Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 14.

Están sujetos a la alícuota que para cada caso se especifica, en oportunidad del otorgamiento de las escrituras públicas, los actos que se mencionan a continuación:

a) La adquisición de dominio como consecuencia de juicios posesorios, quince por mil (15%).

b) Transferencia de dominio de inmuebles:

b.1. Tributarán el veinticinco por mil (25%), cuando se realice con motivo de:

I. Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el que se transfiera el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un trámite especial.

II. Aportes de capital a sociedades.

III. Transferencias de establecimientos llave en mano, transferencias de fondo de comercio.

IV. Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.

b.2. Tributarán el quince por mil (15%) cuando se realicen con motivo de la transferencia de dominio fiduciario.

c) La constitución, ampliación o prórroga de hipotecas y de preanotaciones hipotecarias, quince por mil (15%).

d) La constitución, transmisión o modificación de otros derechos reales sobre inmuebles (usufructo, uso y habitación, servidumbres activas y anticresis), quince por mil (15%).



Provincia de Río Negro Artículo 14 Impuesto Inmobiliario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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