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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 36 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 36. Concursos y quiebras

En los procesos universales de concursos y quiebras los honorarios de los abogados y procuradores se regularán de conformidad a las disposiciones de la presente ley. Serán divididos en dos etapas, la primera comprenderá los trámites hasta la apertura del concurso preventivo, la homologación del acuerdo preventivo, del acuerdo preventivo extrajudicial o la declaración de quiebra, según sea su caso y la segunda comprenderá los trámites hasta la clausura del proceso. En los pedidos de quiebra desestimados o en el levantamiento de quiebra sin trámite, se regulará la labor del abogado del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10 %) del monto que origina el pedido reclamado. En los pedidos de apertura de concurso rechazados o si se produjere el desistimiento, se regulará del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del activo o pasivo denunciados, según el que fuere menor en el primer caso y mayor en el segundo. El honorario del abogado de cada acreedor, se fijará de conformidad a la escala del artículo 23, sobre: 1. La suma líquida que debiere pagarse al reclamante en los casos de acuerdo preventivo homologado. 2. El valor de los bienes que se adjudicaren o la suma que correspondiere abonar al acreedor, en los concursos o quiebras. 3. En el proceso de revisión o de verificación tardía, el monto del objeto reclamado. Por el incidente de revisión de créditos se aplicará la escala del artículo 23 sobre el monto del reclamo. La acumulación de honorarios previstos en este inciso y el anterior, no podrá superar el máximo de la escala del artículo 23. Por la exclusión de algún bien de la masa de acreedores, por el motivo que fuere, se regulará por esta labor entre el ocho por ciento (8%) y el diez por ciento (10%) del valor del bien en cuestión que resulte excluido. Por los demás incidentes previstos por la ley específica, cualquiera sea el trámite impreso se regulará la escala del artículo 23 sobre el valor económico del litigio incidental. Por la presentación de un acuerdo preventivo judicial que resulte homologado, incluyendo la participación en eventuales oposiciones de acreedores, se aplicará la escala del artículo 23 sobre el monto del acuerdo. Si se rechazara la homologación será del cincuenta por ciento (50%) de lo que le hubiere correspondido.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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