Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 36 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 36. Concursos y quiebras
En los procesos universales de concursos y quiebras los honorarios de los abogados y procuradores se regularán de conformidad a las disposiciones de la presente ley. Serán divididos en dos etapas, la primera comprenderá los trámites hasta la apertura del concurso preventivo, la homologación del acuerdo preventivo, del acuerdo preventivo extrajudicial o la declaración de quiebra, según sea su caso y la segunda comprenderá los trámites hasta la clausura del proceso. En los pedidos de quiebra desestimados o en el levantamiento de quiebra sin trámite, se regulará la labor del abogado del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10 %) del monto que origina el pedido reclamado. En los pedidos de apertura de concurso rechazados o si se produjere el desistimiento, se regulará del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del activo o pasivo denunciados, según el que fuere menor en el primer caso y mayor en el segundo. El honorario del abogado de cada acreedor, se fijará de conformidad a la escala del artículo 23, sobre: 1. La suma líquida que debiere pagarse al reclamante en los casos de acuerdo preventivo homologado. 2. El valor de los bienes que se adjudicaren o la suma que correspondiere abonar al acreedor, en los concursos o quiebras. 3. En el proceso de revisión o de verificación tardía, el monto del objeto reclamado. Por el incidente de revisión de créditos se aplicará la escala del artículo 23 sobre el monto del reclamo. La acumulación de honorarios previstos en este inciso y el anterior, no podrá superar el máximo de la escala del artículo 23. Por la exclusión de algún bien de la masa de acreedores, por el motivo que fuere, se regulará por esta labor entre el ocho por ciento (8%) y el diez por ciento (10%) del valor del bien en cuestión que resulte excluido. Por los demás incidentes previstos por la ley específica, cualquiera sea el trámite impreso se regulará la escala del artículo 23 sobre el valor económico del litigio incidental. Por la presentación de un acuerdo preventivo judicial que resulte homologado, incluyendo la participación en eventuales oposiciones de acreedores, se aplicará la escala del artículo 23 sobre el monto del acuerdo. Si se rechazara la homologación será del cincuenta por ciento (50%) de lo que le hubiere correspondido.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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