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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 35 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 35. Sucesiones

En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el valor del patrimonio que se transmite aplicando la escala del artículo 23 reducido en un veinticinco por ciento (25%); respecto a los bienes gananciales que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere, reducido en un veinticinco por ciento (25%). También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país. En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas. Para establecer el valor de los bienes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 25. Cuando constare en el expediente un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, o la manifestación establecida en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 25 de la presente ley, dicho valor será el considerado a los efectos de la regulación. Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. El honorario del abogado o abogados partidores en conjunto, se fijará sobre el valor del patrimonio a dividirse, aplicando una escala del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) del total.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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