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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 37 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 37.

Los honorarios deberán ser regulados por el juez en las siguientes oportunidades: I) Al homologar el acuerdo preventivo o resolutorio; 2) Al sobreseer los procedimientos por avenimiento; 3) Al aprobar cada estado de distribución provisoria o complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado en ella; 4) Al finalizar la realización de bienes; 5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo, acuerdo preventivo o extrajudicial o quiebra. En el caso del apartado 2) los honorarios serán calculados sobre el activo realizado al que deberá adicionarse el valor de activo no realizado. En el caso de los apartados 3) y 4) la regulación de honorarios se efectuará sobre el activo realizado. En el caso del apartado 5), las regulaciones se efectuarán, cuando se clausure el procedimiento por falta de activo o se concluya en quiebra por no existir acreedores verificados, y se regularán teniendo en cuenta la labor realizada, no pudiendo ser inferiores a 30 UMA y cuando concluya la quiebra por pago total se aplicará lo señalado en los apartados 3) y 4). Para la justa retribución de todos los abogados intervinientes, se pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales en su caso, y demás gastos del concurso.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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