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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31.

Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 # y Nº 452 # y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente, de una declaración jurada que contendrá como mínimo:

a. Datos identificatorios y domicilio legal.

b. Características edilicias y de equipamiento.

c. Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.

d. Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.

e. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente.

f. Método y lugar de selección o transferencia.

g. Tipos de residuos a seleccionar o transferir.

h. Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.

i. Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.

j. Responsable técnico en higiene y seguridad.

k. Plan de capacitación al personal.

l. Plan de contingencia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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