Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 30 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 30.
Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 30 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.499 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6. Programas de Becas Académicas Córdoba Artículo 4. Requisitos de admisión Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 112. Autorización a contraer deuda pública para la ejecución del Programa de Apoyo a la Transición Energética Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Industrias creativas, desarollo, fomento, incentivo y protección. Creación de Fondo de Producción Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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