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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 214 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 214.

No podrá ser ascendido el personal:

a) Que en los dos (2) últimos años hubiera sido sancionado por desarreglo de su conducta económica;

b) Que revistare en disponibilidad para su retiro;

c) Que no hubiere aprobado los cursos de perfeccionamiento correspondientes;

d) Que estuviere con Iicencia por enfermedad no contraída en actos de servicio por más de tres (3) meses o cuando compute continuos o discontinuos más de noventa (90) inasistencias en el año;

e) Que estuviere con Iicencia sin goce de sueldo por más de dos (2) meses;

f) Cuando se encontrare sumariado o procesado;

g) Que hubiere sido declarado apto para permanecer en el grado.

h) Nota de Redacción (Suprimido por ley 8467)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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