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Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita Buenos Aires
Artículo 8. CAPACITACIÓN

Los establecimientos y responsables de eventos objeto de la presente Ley deberán contar con personal capacitado o en su defecto, capacitar a su personal sobre:

a) Primeros auxilios ante emergencias por intoxicación o deshidratación.

b) Trato y abordaje adecuado de personas en situación de consumo, desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños.

c) Promoción de prácticas saludables y de vinculación con el sistema sanitario en garantizar la continuidad de cuidados. La reglamentación establecerá el número mínimo de personal capacitado según el tipo de establecimiento y conforme los parámetros que determine. La Autoridad de Aplicación será la encargada de coordinar, certificar y garantizar la implementación de las capacitaciones a las que se refiere el presente artículo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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