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Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita Buenos Aires
Artículo 6. EVENTOS MASIVOS

En los establecimientos donde se realicen eventos que superen el número de concurrencia que establezca la reglamentación, se deberá garantizar, a cargo de los organizadores del evento, lo siguiente:

a) Una zona de descanso con punto de hidratación correctamente señalizada de agua de fácil acceso, ventilación adecuada, mobiliario para descansar para cualquier emergencia o necesidad de uso por motivos de salud que pueda ocurrir y de fácil acceso para el personal de salud para cualquier asistencia o emergencia o necesidad de asistencia a personas.

b) Un espacio para la colocación de una posta sanitaria donde se brinde folletería con información de fácil comprensión sobre las consecuencias del consumo de alcohol y otras sustancias desde un enfoque de derechos, salud pública y basado en evidencia empírica, junto a otro punto de hidratación y alimentación saludable, que no reemplazará el lugar establecido en el inc. a) precedente. Lo establecido en el inc. a) también deberá aplicarse en discotecas y/o clubes de baile.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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