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Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita Buenos Aires
Artículo 10. MULTAS Y SANCIONES

Los establecimientos y responsables de eventos que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán pasibles de las sanciones y procedimiento establecido en la Ley N° 13.133 y modificatorias. El producido por la aplicación de multas por incumplimiento de la presente Ley, podrá ser destinado a financiar proyectos de reducción de riesgos y daños. Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá los canales idóneos para que las/os clientes puedan realizar denuncias en los casos en que se verifiquen incumplimientos a la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Garantiza y promueve el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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