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Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Nacional
Artículo 9. CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO

CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, se reúnen, por una parte el Presidente de la Nación Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER y el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Licenciado D. Daniel Fernando FILMUS y, por la otra, los titulares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución Nacional es obligación del Estado Nacional sancionar leyes de organización y base de la educación, tendientes a consolidar la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, como así también lograr la participación de la familia y la sociedad, para la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna que garanticen los principios de igualdad y equidad de la educación pública estatal. Que a los firmantes los une la voluntad común de que la sociedad toda ejerza en plenitud el citado derecho constitucional. Que, para ello, entienden adecuado avanzar en el establecimiento y unificación de un ciclo lectivo anual mínimo en todos los ámbitos y jurisdicciones del país, garantizándolo de este modo en todo el territorio nacional. Que su compromiso comprende la adecuación legislativa pertinente en los niveles nacional y provinciales. Por ello resuelven celebrar el presente CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO, en todo el territorio nacional, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen en establecer un CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO DE CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase en todos los establecimientos educativos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.

SEGUNDA: Las partes se obligan a adoptar en sus jurisdicciones las medidas necesarias para completar, como mínimo el ciclo lectivo anual a que se alude en la cláusula anterior, compensando cuando por cualquier circunstancia no se hubieren cubierto con normalidad, los días de clase perdidos hasta el número allí indicado.

Se entenderá que un día de clase no es completo cuando no se haya cumplido, por lo menos, la mitad de las horas de reloj fijadas para el nivel, régimen o modalidad de que se trate.

TERCERA: Para la puesta en funcionamiento de este CONVENIO no se podrán afectar los derechos y garantías laborales, individuales o colectivas, de los trabajadores de la educación, que consagran la Constitución Nacional y la legislación vigente. Si la pérdida de días de clase tuviera su origen en la imposibilidad, por parte en las jurisdicciones provinciales, de afrontar deudas salariales con el citado personal, sea esto por razones de fuerza mayor o por deficiencias transitorias de caja, éstas podrán solicitar la asistencia financiera del Poder Ejecutivo Nacional, que dispondrá la inmediata adopción de las medidas que correspondan al efecto, en el marco de lo que establece el artículo 20 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y sus modificatorias.

CUARTA: Las partes intervinientes se obligan a lograr que en sus respectivas jurisdicciones se dicten las normas que consagren y garanticen el efectivo cumplimiento de los principios aquí establecidos.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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