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Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/09/2024

Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Nacional
Artículo 9. CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO

CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, se reúnen, por una parte el Presidente de la Nación Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER y el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Licenciado D. Daniel Fernando FILMUS y, por la otra, los titulares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución Nacional es obligación del Estado Nacional sancionar leyes de organización y base de la educación, tendientes a consolidar la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, como así también lograr la participación de la familia y la sociedad, para la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna que garanticen los principios de igualdad y equidad de la educación pública estatal. Que a los firmantes los une la voluntad común de que la sociedad toda ejerza en plenitud el citado derecho constitucional. Que, para ello, entienden adecuado avanzar en el establecimiento y unificación de un ciclo lectivo anual mínimo en todos los ámbitos y jurisdicciones del país, garantizándolo de este modo en todo el territorio nacional. Que su compromiso comprende la adecuación legislativa pertinente en los niveles nacional y provinciales. Por ello resuelven celebrar el presente CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO, en todo el territorio nacional, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen en establecer un CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO DE CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase en todos los establecimientos educativos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.

SEGUNDA: Las partes se obligan a adoptar en sus jurisdicciones las medidas necesarias para completar, como mínimo el ciclo lectivo anual a que se alude en la cláusula anterior, compensando cuando por cualquier circunstancia no se hubieren cubierto con normalidad, los días de clase perdidos hasta el número allí indicado.

Se entenderá que un día de clase no es completo cuando no se haya cumplido, por lo menos, la mitad de las horas de reloj fijadas para el nivel, régimen o modalidad de que se trate.

TERCERA: Para la puesta en funcionamiento de este CONVENIO no se podrán afectar los derechos y garantías laborales, individuales o colectivas, de los trabajadores de la educación, que consagran la Constitución Nacional y la legislación vigente. Si la pérdida de días de clase tuviera su origen en la imposibilidad, por parte en las jurisdicciones provinciales, de afrontar deudas salariales con el citado personal, sea esto por razones de fuerza mayor o por deficiencias transitorias de caja, éstas podrán solicitar la asistencia financiera del Poder Ejecutivo Nacional, que dispondrá la inmediata adopción de las medidas que correspondan al efecto, en el marco de lo que establece el artículo 20 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y sus modificatorias.

CUARTA: Las partes intervinientes se obligan a lograr que en sus respectivas jurisdicciones se dicten las normas que consagren y garanticen el efectivo cumplimiento de los principios aquí establecidos.



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Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


Buenas tardes quiero hacer la siguiente consulta...

Tengo una nieta de 7 años reconocida por su papá biológico (mi hijo).El padre se separó de la mamá de mi nieta cuando ella tenia aproximadamente 3 añitos. 

La madre de la niña estableció un vínculo con otro joven con el cual, tras un tiempo de convivencia con ella y mi nieta decide contraer matrimonio.

A partir de ese momento este hombre,ejerce sobre la sra la capacidad para lograr que ella ( aún existiendo un régimen de vinculación parental padre e hija homologada por un juez )evite por diversos medios la vinculación entre ambos.Cabe destacar que esta nueva pareja en el transcurso del tiempo tuvo un niño fruto de su unión y obviamente todos conviven en un mismo domicilio.

Luego de más de dos años (durante los cuales mi hijo agotó sus pocos recursos económicos en acciones judiciales oficiales y privadas sin éxito para la re vinculación con su hija) la sra reaparece en forma espontánea junto a, su ahora esposo legal, para solicitar al padre biológico que firme su conformidad para que este Sr solicite una Adopción por Integración Familiar.

Entiendo que el hoy, padrastro de mi nieta, es la figura paterna con la que convive desde hace aproximadamente 4 años y refiero también que este Sr cuenta con recursos económicos que favorecen su petición ante las autoridades judiciales.Lo contrario sucede con el padre biológico que perdió su empleo y hace tiempo subsiste ejerciendo trabajo informal por lo cual no puede proveer a su hija lo necesario desde lo económico como lo establecen las normas y ante esa situación de vulnerabilidad se ve coartado o presionado a firmar dicha autorización entendiendo que de ese modo contribuye a una mejor calidad de vida para su hija ( ejemplo una cobertura médica ).

Ante lo expresado mi consulta es: el padre biológico pierde con esta autorización ( en caso de que la justicia apruebe LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN pedida por el esposo de la mamá de la niña )sus derechos sobre su hija ?

Qué sucede respecto a sus deberes como padre biológico?

Qué sucede con la filiación de la niña .Es decir le pueden cambiar el apellido por el del pretenso adoptante ?

El adoptante asume toda potestad sobre la niña ( por ejemplo mudarse a otra provincia o incluso otro país sin requerir nada legal por parte del padre biológico?

Básicamente el padre biológico (con esta firma que solo otorga a fin de volver a ver a su hija )le otorga al adoptante todos sus derechos como padre sin reclamo alguno?

Agradezco por leerme 

Aguardaré su respuesta.


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