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Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las operaciones de crédito público Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las operaciones de crédito público Chubut
Artículo 2.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar los siguientes actos:

Realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o a través del Banco del Chubut S.A., en su carácter de agente financiero conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley II Nº26, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley.

Ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas (Netas de Coparticipación a Municipios), sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley Nº23.548, o el que en el futuro lo reemplace, (Netos de Coparticipación a Municipios), en los términos de los artículos 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria.

Todos los actos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.

El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ley.



Provincia del Chubut Artículo 2 Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las operaciones de crédito público LEY II- N° 272, 28 de Octubre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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