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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 11 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 11. Derechos de los colegiados

Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Gozar de los beneficios que brinda el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;

b) Tener voz y voto en las asambleas;

c) Elegir y ser elegidas para integrar los órganos directivos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;

d) Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto;

e) Compulsar los libros de actas, tesorería y de matriculados en presencia de la persona responsable de los mismos;

f) Solicitar convocatoria a asamblea general extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30;

g) Proponer por escrito al Consejo Directivo las sugerencias o proyectos que se consideren oportunos;

h) Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias con la firma del veinte por ciento (20%) de profesionales con matrícula dentro de los cinco días de publicada la convocatoria;

i) Realizar especialidades en campos de intervención como educación, hábitat, criminología, salud mental, entre otras, que se encuentren avaladas por el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación. Cumplimentada la especialización, se podrá solicitar al Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos el correspondiente reconocimiento de las certificaciones de especialidades otorgadas por la Provincia de Entre Ríos y/o por las universidades con título de validez nacional." "Deberes de las personas colegiadas



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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