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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 11 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 11. Derechos de los colegiados

Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Gozar de los beneficios que brinda el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;

b) Tener voz y voto en las asambleas;

c) Elegir y ser elegidas para integrar los órganos directivos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;

d) Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto;

e) Compulsar los libros de actas, tesorería y de matriculados en presencia de la persona responsable de los mismos;

f) Solicitar convocatoria a asamblea general extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30;

g) Proponer por escrito al Consejo Directivo las sugerencias o proyectos que se consideren oportunos;

h) Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias con la firma del veinte por ciento (20%) de profesionales con matrícula dentro de los cinco días de publicada la convocatoria;

i) Realizar especialidades en campos de intervención como educación, hábitat, criminología, salud mental, entre otras, que se encuentren avaladas por el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación. Cumplimentada la especialización, se podrá solicitar al Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos el correspondiente reconocimiento de las certificaciones de especialidades otorgadas por la Provincia de Entre Ríos y/o por las universidades con título de validez nacional." "Deberes de las personas colegiadas



Provincia de Entre Ríos Artículo 11 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos LEY 10.412, 19 de Enero de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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