Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 61 Provincia de Santa Fe
Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 61.
Cumplidos los requisitos de los artículos 59 y 60, la Junta de Escalafonamiento elevará al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o entidad que corresponda, dentro de quince ( 15 ) días de terminada su actuación la documentación de los concursos pertinentes para su oportuna aprobación, con la nómina de los profesionales que por el puntaje obtenido, deben ser designados, nombramiento que se efectuará dentro de un plazo no mayor de 30 días. Dicha documentación se archivará en el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o entidad correspondiente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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