Imprimir

Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 4.

En todos los casos, conjuntamente con los Consejeros titulares, deberán designarse dos (2) suplentes, por idéntico procedimiento, debiendo reunir las mismas condiciones que aquellos.- Los miembros suplentes subrogarán en el orden nominado a sus titulares en caso de ausencia transitoria, sin necesidad de formalidad alguna.- El Presidente del Consejo de la Magistratura, a los efectos de la incorporación del suplente correspondiente, notificará fehacientemente a la Institución y/o Poder que corresponda, que deberá procederse a tal fin dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado.- Idéntica notificación se cursará al suplente correspondiente en el domicilio que haya constituido para tal fin.-

Provincia de La Pampa Artículo 4 Orgánica del consejo de la magistratura
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...40

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse