Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 17 Provincia de Mendoza
Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 17.
El consejo estará integrado por:
a) un (1) presidente;
b) el director-presidente de la dirección provincial de la niñez y adolescencia;
c) dos (2) representantes por las organizaciones no gubernamentales (ONG), con asiento en la provincia, e injerencia en el tema;
d) un (1) representante por el consejo interreligioso de iglesias o la institución que lo reemplace;
e) dos (2) representantes por los trabajadores, elegidos de entre los miembros de la asociación gremial de tercer grado mas representativa de la provincia;
f) dos (2) representantes por las organizaciones empresariales de la provincia;
g) cuatro (4) representantes por los municipios;
h) un (1) representante por cada ministerio;
i) un (1) representante del área de deportes;
j) un (1) representante de la Dirección General de Escuelas;
k) dos (2) representantes del poder judicial, uno por la magistratura y otro por el ministerio pupilar;
l) dos (2) representantes por las universidades con asiento en la provincia; y, ll) un (1) representante de la Sociedad Argentina de Pediatra, filial mendoza.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Régimen jurídico de protección de la minoridad
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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