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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 59 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 59.

Recibidas las actas del jurado, la Junta hará conocer el resultado a los concursantes dentro de los cinco ( 5 ) días, a los fines del artículo 63 y una vez notificado el resultado de las reconsideraciones y apelaciones que se hubieren formulado o al vencimiento del plazo fijado en el inciso 1 del artículo 63 si no se hubiera interpuesto recursos, la Junta dentro de los cinco ( 5 ) días comunicará al que hubiese resultado ganador intimándolo que exprese ante la misma, por escrito, si opta desempeñar el cargo ganado o en caso contrario, eleve su renucia. Para estos fines se le acuerda al profesional un plazo improrrogable y perentorio de 15 días contados desde la fecha de recibida la certificación pertinente, con la prevención que en el caso de no contestar dentro de ese plazo, se le dará por desistido, facultándose a la Junta para proponer el cargo al que le sigue en orden de méritos mediante el mismo procedimiento, sin reclamo alguno y así hasta el último de la lista.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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