Imprimir

Adhesión a la Ley Nacional 27.506 Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Adhesión a la Ley Nacional 27.506 San Luis
Artículo 2.

Establecer como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por Ley Nacional Nº 27.506, al Ministerio de Ciencia y Tecnología o el que en el futuro lo reemplace; el cual podrá celebrar convenios con la Autoridad de Aplicación del mencionado régimen nacional, con el objeto de facilitar y garantizar el intercambio de información vinculada a las inscripciones, modificaciones y sanciones allí establecidas, realizar tareas de verificación y control y, en caso de detectar algún incumplimiento, proceder a la exclusión de los beneficios otorgados por la provincia de San Luis.-



Provincia de San Luis Artículo 2 Adhesión a la Ley Nacional 27.506 - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Artículo 1 2 3 4 5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse