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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 55 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 55.

A los efectos del movimiento docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:

I. Vacantes en cargos de base y horas cátedra.

El cincuenta (59) por ciento se destinará para:

a) Traslados por razones de unidad familiar y de salud dentro del distrito.

b) Traslados para concentración de tareas dentro del distrito.

c) Traslados no comprendidos en los incisos a), y b) dentro del distrito.

d) Traslados provenientes de otros distritos en el orden fijado en a), b) y c).

e) Cambios de cargos de base dentro de la rama u organismos, respetando la prioridad de los docentes del distrito y el orden fijado en a), b) y c).

f) Cambios de escalafón, respetando las prioridades fijadas anteriormente.

g) Reincorporaciones.

Los docentes que soliciten descenso de jerarquía competirán de acuerdo con el precedente orden preferencial.

De las vacantes de horas-cátedra restantes más las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento.

Anualmente se establecerán los porcentajes para ingreso en la docencia de acuerdo con el presupuesto y las eventuales situaciones de disponibilidad.

II. Vacantes en cargos jerárquicos:

El cincuenta (50) por ciento se destinará de acuerdo con el orden establecido en los incisos a), b), c), d) y g) del punto anterior.

Las vacantes que resten se cubrirán de acuerdo con la siguiente prioridad:

a) Descenso de jerarquía.

b) Ascenso del personal docente que habiendo aprobado el concurso correspondiente no hubiera sido ubicado por falta de vacantes.

c) Ascenso de jerarquía de quienes la obtuvieron por concurso.



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se puede acer acrecentamiento en CENS?

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