Código Procesal Penal Artículo 32 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 32. Reglas generales
Dentro del territorio de la Provincia, es competente el juez de la circunscripción judicial en que la infracción se ha cometido.
Si el delito ha sido comenzado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento pertenecerá al juez del lugar en que el delito se hubiese consumado.
Si el delito ha sido cometido sobre los confines de dos jurisdicciones, será competente el juez que previene en la causa.
Si el lugar en que se ha cometido el delito fuere desconocido, el juez del lugar en que se hubiere procedido al arresto será preferido al de la residencia del culpable, a menos que este último hubiese prevenido en la causa.
En todos los casos intervendrá el Ministerio Público Fiscal que corresponda a la misma, sin perjuicio de las normas respectivas establecidas y facultades que otorga la Ley Ministerio Público al Fiscal General.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 32 Código Procesal Criminal y Correccional LEY 6.941, 11 de Mayo de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios