Constitución Artículo 203 Provincia de Entre Ríos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Entre Ríos
Artículo 203.
El Poder Judicial conoce y decide en los casos contenciosos o voluntarios del derecho común, en las causas criminales, en las contencioso-administrativas y en los demás casos previstos en esta Constitución, siendo su potestad, en tal sentido, exclusiva, no pudiendo el Poder Legislativo o Ejecutivo, en ningún caso, arrogarse atribuciones judiciales ni hacer revivir procesos fenecidos, ni finalizar los existentes.
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