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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 507 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 507.

Procederá el juicio de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, contra los condenados por sentencia a pagar sumas de dinero y los deudores de costas judiciales. Se substanciará como incidente del juicio en que se haya dictado la sentencia o producido las costas.

Presentada la demanda, que debe integrarse con la sentencia, auto o liquidación aprobada, original o en copia, se le dará en lo pertinente el trámite indicado por los artículos 452 y 473.



Provincia de Santa Fe Artículo 507 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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