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Establecieron el juicio por jurados Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 47. Juramento del jurado

Los jurados titulares y los suplentes prestan juramento solemne ante el juez.

Los jurados se pondrán de pie y se pronunciará la siguiente fórmula: "Prometen en su calidad de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo con la prueba producida y observando la Constitución de la Nación y de la Provincia de Santa Fe y las leyes vigentes", a lo cual responderán con un "Sí, prometo".

Realizada la promesa se declara abierto el juicio. Los jurados suplentes deben estar presentes en todo el desarrollo del debate, hasta el momento en que el jurado titular se retire para las deliberaciones. El juez puede, a su prudente criterio, pedirles que se retiren o que permanezcan cierto tiempo más en el tribunal. Cuando alguno de los jurados titulares fuera apartado por excusación o recusación posterior, lo reemplazará uno de los jurados suplentes, según el género que corresponda. Cuando el jurado se hubiere integrado con más de dos (2) suplentes, el juez efectuará un sorteo entre los suplentes del mismo género que el jurado apartado, el que se realizará en presencia de las partes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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