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Establecieron el juicio por jurados Artículo 24 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 24. Lista para cada juicio

La Oficina de Gestión Judicial confecciona por sorteo a partir de las listas definitivas de jurados de la circunscripción judicial correspondiente, en audiencia pública y en presencia de las partes, una lista de potenciales jurados compuesta como mínimo por treinta y seis (36) ciudadanos, divididos en mitades por género y ordenados de manera cronológica a su orden de sorteo, para integrar el tribunal de jurados correspondiente del juicio. Luego de esta audiencia las partes tienen vedado presentar un procedimiento abreviado, debiendo el juez declararlo inadmisible si así lo hicieren. Los potenciales jurados serán inmediatamente convocados para integrar la audiencia de selección para definir el panel de jurados. Excepcionalmente, podrá sortearse un número mayor que se determinará de acuerdo con la complejidad y duración estimada del debate.

La lista de jurados para el juicio se integra con los catorce (14) primeros que surjan del sorteo, el que deberá respetar la paridad de género, asumiendo los doce (12) primeros como titulares y los dos (2) últimos como suplentes.

El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones. Cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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