Establecieron el juicio por jurados Artículo 22 Provincia de Santa Fe
Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 22. Audiencia preliminar. Admisibilidad
La audiencia preliminar al juicio por jurados se desarrolla de acuerdo con las previsiones del Código Procesal Penal de la Provincia y de conformidad con lo previsto en la presente. Esta audiencia se registra obligatoria e íntegramente en audio, video o taquigrafía, pudiendo utilizarse más de uno de estos recursos si estuvieran disponibles y así se dispusiera.
Los medios de prueba serán evaluados por el juez interviniente en la audiencia preliminar a la luz de los criterios de relevancia, de confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa que implique la incorporación de evidencias o conclusiones asertivas incriminantes o desincriminantes, que no deriven de la actividad en la CUIJ en la fase desarrollada en la Investigación Penal Preparatoria.
A tal efecto, se entenderá por prueba pertinente aquella que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal prueba y que está acorde con las teorías del caso de las partes. También será prueba pertinente aquella que sirva para impugnar o reforzar la credibilidad de otro medio de prueba. Si el juez o la jueza tienen dudas sobre la pertinencia de la prueba, la declarará admisible.
La evidencia pertinente puede ser declarada inadmisible cuando su valor probatorio quede sustancialmente superado por cualquiera de estos factores:
1) Riesgo de causar perjuicio indebido;
2) Riesgo de causar confusión;
3) Riesgo de causar desorientación al jurado;
4) Dilación indebida de los procedimientos;
5) Presentación innecesaria de prueba acumulativa.
Cuando se oponga una defensa de coartada, o por causa de inimputabilidad, la defensa estará obligada a indicarla en esta audiencia a fin de permitir la prueba de refutación de la contraparte.
Si se hubieren celebrados acuerdos probatorios, tales acuerdos serán puestos en conocimiento del jurado en la forma en que las partes lo estimen más conveniente y resuelvan en esta audiencia.
Las pruebas de las circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección se presentarán y se decidirán en la audiencia de cesura posterior al juicio.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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