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Establecieron el juicio por jurados Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 22. Audiencia preliminar. Admisibilidad

La audiencia preliminar al juicio por jurados se desarrolla de acuerdo con las previsiones del Código Procesal Penal de la Provincia y de conformidad con lo previsto en la presente. Esta audiencia se registra obligatoria e íntegramente en audio, video o taquigrafía, pudiendo utilizarse más de uno de estos recursos si estuvieran disponibles y así se dispusiera.

Los medios de prueba serán evaluados por el juez interviniente en la audiencia preliminar a la luz de los criterios de relevancia, de confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa que implique la incorporación de evidencias o conclusiones asertivas incriminantes o desincriminantes, que no deriven de la actividad en la CUIJ en la fase desarrollada en la Investigación Penal Preparatoria.

A tal efecto, se entenderá por prueba pertinente aquella que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal prueba y que está acorde con las teorías del caso de las partes. También será prueba pertinente aquella que sirva para impugnar o reforzar la credibilidad de otro medio de prueba. Si el juez o la jueza tienen dudas sobre la pertinencia de la prueba, la declarará admisible.

La evidencia pertinente puede ser declarada inadmisible cuando su valor probatorio quede sustancialmente superado por cualquiera de estos factores:

1) Riesgo de causar perjuicio indebido;

2) Riesgo de causar confusión;

3) Riesgo de causar desorientación al jurado;

4) Dilación indebida de los procedimientos;

5) Presentación innecesaria de prueba acumulativa.

Cuando se oponga una defensa de coartada, o por causa de inimputabilidad, la defensa estará obligada a indicarla en esta audiencia a fin de permitir la prueba de refutación de la contraparte.

Si se hubieren celebrados acuerdos probatorios, tales acuerdos serán puestos en conocimiento del jurado en la forma en que las partes lo estimen más conveniente y resuelvan en esta audiencia.

Las pruebas de las circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección se presentarán y se decidirán en la audiencia de cesura posterior al juicio.

 


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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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