Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la nación y de la ciudad autónoma de buenos aires Nacional
Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la nación y de la ciudad autónoma de buenos aires Nacional
- Artículo 1. Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado...
- Artículo 2. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por...
- Artículo 3. En los centros donde no existan oficiales públicos encargados del registro,...
- Artículo 4. Cuando para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente...
- Artículo 5. El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser...
- Artículo 6. Las inscripciones se registrarán en libros con textos impresos, y las...
- Artículo 7. El último día hábil de cada año, o el último día del año en las guardias de...
- Artículo 8. Si el ejemplar original o la copia a que se refiere el artículo 5º...
- Artículo 9. Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se...
- Artículo 10. Las inscripciones se registrarán, una después de la otra, en orden numérico y...
- Artículo 11. En las inscripciones podrán usarse abreviaturas y guarismos con excepción de...
- Artículo 12. No podrán hacerse raspaduras y las enmiendas, testados y entre líneas serán...
- Artículo 13. No podrán consignarse en las inscripciones enunciaciones improcedentes o que...
- Artículo 14. Los oficiales públicos no podrán autorizar las inscripciones que se refieran...
- Artículo 15. Registrada una inscripción, la misma no podrá ser modificada sino en virtud...
- Artículo 16. Para registrar inscripciones en representación de otra persona, deberá...
- Artículo 17. Cuando se suspenda una inscripción se expresará la causa de la suspensión y...
- Artículo 18. En las inscripciones se debe consignar nombre, apellido, domicilio y número...
- Artículo 19. Cuando a juicio del oficial público no pueda registrarse una inscripción, por...
- Artículo 20. Si el oficial público tuviese conocimiento de la existencia de un hecho que...
- Artículo 21. Todo documento que sirva de base para registrar o modificar una inscripción...
- Artículo 22. La documentación que haya servido de base para registrar inscripciones deberá...
- Artículo 23. Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera...
- Artículo 24. Ninguna constancia extraída de otro registro que el del estado civil y...
- Artículo 25. Toda modificación del contenido de las inscripciones deberá ser suscripta por...
- Artículo 26. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se hubiere...
- Artículo 27. Se inscribirán en los libros de nacimientos: a) Todos los que ocurran en...
- Artículo 28. La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá...
- Artículo 29. Vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo...
- Artículo 30. Están obligados a notificar el hecho del nacimiento en forma inmediata,...
- Artículo 31. Están obligados a solicitar la inscripción de nacimiento: a) El padre...
- Artículo 32. El hecho del nacimiento se probará: a) Los nacimientos ocurridos en...
- Artículo 33. A los efectos de completar la identificación descripta en el artículo...
- Artículo 34. Los gobiernos locales proveerán a las direcciones generales del registro...
- Artículo 35. Si al momento del parto la madre no presentare documento que acredite su...
- Artículo 36. La inscripción deberá contener: a) El nombre, apellido y sexo del recién...
- Artículo 37. En el supuesto previsto en el artículo 31 inciso c), se registrará la...
- Artículo 38. Si se tratare de un hijo extramatrimonial, no se hará mención del padre a no...
- Artículo 39. Si naciera más de un hijo vivo de un mismo parto, los nacimientos se...
- Artículo 40. Si del certificado médico surgiera que se trata de una defunción fetal se...
- Artículo 41. Todo reconocimiento se registrará en un acta, en un libro especial, con los...
- Artículo 42. Si el nacimiento no estuviera registrado, el oficial público comunicará el...
- Artículo 43. Los instrumentos públicos que contengan reconocimientos de hijos, se...
- Artículo 44. En el supuesto del artículo 286 del Código Civil, el oficial público deberá...
- Artículo 45. No podrán inscribirse reconocimientos sucesivos de una misma persona, por...
- Artículo 46. No podrá otorgarse constancia de los reconocimientos en forma aislada, salvo...
- Artículo 47. Las adopciones simples así como también sus anulaciones y revocaciones se...
- Artículo 48. En los casos de adopciones plenas se procederá a inmovilizar mediante nota...
- Artículo 49. La inscripción a que se refiere el artículo anterior se realizará en el...
- Artículo 50. El testimonio de la sentencia que disponga la adopción, a los fines de...
- Artículo 51. Se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren...
- Artículo 52. El matrimonió se celebrará en la forma establecida en el Código Civil,...
- Artículo 53. Créase un libro o registro de "Recepción de Consentimiento para Matrimonio a...
- Artículo 54. La inscripción a que alude el artículo anterior deberá contener: a)...
- Artículo 55. Cuando a juicio del oficial público, la persona que pretende otorgar el...
- Artículo 56. Cuando el futuro contrayente no tuviera la edad legal para contraer...
- Artículo 57. Cuando el futuro contrayente fuese menor de edad deberá cumplir en el acto...
- Artículo 58. Cuando se celebrare un matrimonio de acuerdo con lo establecido en el...
- Artículo 59. Se inscribirán en los libros de defunciones: a) Todas las que ocurran en...
- Artículo 60. Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su...
- Artículo 61. Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) El...
- Artículo 62. El hecho de la defunción se probará con el certificado de defunción extendido...
- Artículo 63. La inscripción deberá contener en lo posible: a) Nombre, apellido, sexo,...
- Artículo 64. El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra,...
- Artículo 65. El certificado médico debe reunir en su estructura e impresión los requisitos...
- Artículo 66. Si se ignorase la identidad del fallecido y la autoridad judicial competente...
- Artículo 67. La licencia de inhumación o cremación será expedida por el oficial público...
- Artículo 68. Para autorizar la sepultura o cremación de un cadáver el encargado del...
- Artículo 69. Cuando medien razones de urgencia o imposibilidad práctica para registrar un...
- Artículo 70. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido por causa traumática deberá tomar...
- Artículo 71. Si del certificado médico o de otras circunstancias surgieran sospechas de...
- Artículo 72. Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que interese al estado...
- Artículo 73. La extraña jurisdicción es la que excede el ámbito territorial de la...
- Artículo 74. Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción se asentarán en...
- Artículo 75. Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán...
- Artículo 76. Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero,...
- Artículo 77. Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias...
- Artículo 78. Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el...
- Artículo 79. Cuando éstas se refieran a inscripciones ya registradas, los oficios o...
- Artículo 80. Cuando la resolución judicial se refiera a hechos o actos atinentes al estado...
- Artículo 81. A los efectos de la inscripción del nacimiento fuera de término y de la...
- Artículo 82. La sentencia que declare ausencia con presunción de fallecimiento se...
- Artículo 83. La dirección general examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los...
- Artículo 84. Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las...
- Artículo 85. La dirección general cuando compruebe la existencia de omisiones o errores...
- Artículo 86. En todos los Casos en que sea necesaria la intervención judicial para...
- Artículo 87. Cuando el director general disponga la iniciación de las actuaciones...
- Artículo 88. Se inscribirá en un libro especial que se llevará en la dirección general...
- Artículo 89. Sin perjuicio, de lo dispuesto por leyes de fondo de la Nación, los actos...
- Artículo 90. Los instrumentos públicos y oficios judiciales que se refieran a la...
- Artículo 91. Toda persona que sin cometer delito contravenga la presente ley haciendo lo...
- Artículo 92. Los oficiales públicos son civilmente responsables de los daños y perjuicios...
- Artículo 93. Créase el Consejo Federal de Registros del Estado Civil y Capacidad de las...
- Artículo 94. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo Federal de Registro del...
- Artículo 95. Derógase el Decreto Ley 8204/63.
- Artículo 96. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
pagale al abogado
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios