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Establécese clasificación para los establecimientos porcinos Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establécese clasificación para los establecimientos porcinos Chubut
Artículo 2.

Establécese la siguiente clasificación para los establecimientos porcinos:

a. Cabaña - Genética: establecimiento dedicado a partir de reproductores de pedigree a la producción de animales de pedigree y establecimientos de mejora genética;

b. Multiplicador: establecimiento de multiplicación de animales de genética para la producción de hembras F1;

c. Criadero: establecimiento que a partir de reproductores, puede realizar el ciclo completo de producción o efectuar ventas de animales de distintas edades y categorías;

d. Unidad Productora de Lechones (UPL): establecimiento de cría con animales reproductores y donde se realiza el servicio, la gestación, la parición de las hembras y la lactancia de los lechones hasta el destete;

e. Sitio II: establecimiento de recría de lechones provenientes de un mismo origen hasta los veinticinco (25) kilogramos de peso o sesenta (60) días de edad;

f. Sitio III: establecimiento de engorde provenientes de un mismo Sitio II hasta el envío a faena;

g. Sitio II y III (destete-venta): establecimiento de recría y engorde de cerdos provenientes de un mismo origen hasta el envío a faena;

h. Invernadero: establecimiento dedicado al engorde de lechones, cachorros, capones, hembras, con o sin servicio, y animales de descarte provenientes de distintos orígenes, hasta su terminación.



Provincia del Chubut Artículo 2 Establécese clasificación para los establecimientos porcinos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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