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Establécese clasificación para los establecimientos porcinos Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Establécese clasificación para los establecimientos porcinos Chubut
Artículo 2.

Establécese la siguiente clasificación para los establecimientos porcinos:

a. Cabaña - Genética: establecimiento dedicado a partir de reproductores de pedigree a la producción de animales de pedigree y establecimientos de mejora genética;

b. Multiplicador: establecimiento de multiplicación de animales de genética para la producción de hembras F1;

c. Criadero: establecimiento que a partir de reproductores, puede realizar el ciclo completo de producción o efectuar ventas de animales de distintas edades y categorías;

d. Unidad Productora de Lechones (UPL): establecimiento de cría con animales reproductores y donde se realiza el servicio, la gestación, la parición de las hembras y la lactancia de los lechones hasta el destete;

e. Sitio II: establecimiento de recría de lechones provenientes de un mismo origen hasta los veinticinco (25) kilogramos de peso o sesenta (60) días de edad;

f. Sitio III: establecimiento de engorde provenientes de un mismo Sitio II hasta el envío a faena;

g. Sitio II y III (destete-venta): establecimiento de recría y engorde de cerdos provenientes de un mismo origen hasta el envío a faena;

h. Invernadero: establecimiento dedicado al engorde de lechones, cachorros, capones, hembras, con o sin servicio, y animales de descarte provenientes de distintos orígenes, hasta su terminación.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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