Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos Argentina
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los...
- Artículo 3. Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación mediante el...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley se entiende por: - Ordenamiento Territorial...
- Artículo 5. Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles,...
- Artículo 6. En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley,...
- Artículo 7. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las...
- Artículo 8. Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la...
- Artículo 9. Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes: -...
- Artículo 10. Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la...
- Artículo 11. Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de...
- Artículo 12. Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que...
- Artículo 13. Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización...
- Artículo 14. No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las...
- Artículo 15. Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o...
- Artículo 16. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten...
- Artículo 17. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten...
- Artículo 18. Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de...
- Artículo 19. Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá...
- Artículo 20. En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde...
- Artículo 21. En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños...
- Artículo 22. Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento...
- Artículo 23. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de...
- Artículo 24. El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin...
- Artículo 25. La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el...
- Artículo 26. Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de...
- Artículo 27. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora...
- Artículo 28. Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar...
- Artículo 29. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones...
- Artículo 30. Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 31. El Fondo estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean...
- Artículo 32. El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será...
- Artículo 33. Las Autoridades de Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la Autoridad...
- Artículo 34. La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los beneficios...
- Artículo 35. Aplicación del Fondo
- Artículo 36. El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será...
- Artículo 37. La administración del Fondo realizará anualmente un informe del destino de...
- Artículo 38. Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la...
- Artículo 39. Los artículos de este capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en...
- Artículo 40. En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por...
- Artículo 41. Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo...
- Artículo 43. El Anexo es parte integrante de esta Ley.
- Artículo 44. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
- Artículo 45. ANEXO
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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