Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos Nacional
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos Nacional
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los...
- Artículo 3. Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación mediante el...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley se entiende por: - Ordenamiento Territorial...
- Artículo 5. Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles,...
- Artículo 6. En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley,...
- Artículo 7. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las...
- Artículo 8. Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la...
- Artículo 9. Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes: -...
- Artículo 10. Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la...
- Artículo 11. Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de...
- Artículo 12. Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que...
- Artículo 13. Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización...
- Artículo 14. No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las...
- Artículo 15. Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o...
- Artículo 16. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten...
- Artículo 17. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten...
- Artículo 18. Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de...
- Artículo 19. Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá...
- Artículo 20. En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde...
- Artículo 21. En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños...
- Artículo 22. Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento...
- Artículo 23. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de...
- Artículo 24. El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin...
- Artículo 25. La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el...
- Artículo 26. Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de...
- Artículo 27. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora...
- Artículo 28. Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar...
- Artículo 29. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones...
- Artículo 30. Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 31. El Fondo estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean...
- Artículo 32. El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será...
- Artículo 33. Las Autoridades de Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la Autoridad...
- Artículo 34. La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los beneficios...
- Artículo 35. Aplicación del Fondo
- Artículo 36. El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será...
- Artículo 37. La administración del Fondo realizará anualmente un informe del destino de...
- Artículo 38. Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la...
- Artículo 39. Los artículos de este capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en...
- Artículo 40. En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por...
- Artículo 41. Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo...
- Artículo 43. El Anexo es parte integrante de esta Ley.
- Artículo 44. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
- Artículo 45. ANEXO
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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