Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina
Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina
- Artículo 1. La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma...
- Artículo 2. Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación procederá, previo proceso...
- Artículo 4. La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales,...
- Artículo 5. El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán...
- Artículo 6. Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de...
- Artículo 7. 1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años, multa...
- Artículo 8. Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo precedente hubiere sido...
- Artículo 9. Cuando alguno de los hechos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo...
- Artículo 10. La competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos...
- Artículo 11. La presente ley entrará en vigencia desde los NOVENTA (90) días desde su...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en...
- Artículo 13. Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de...
- Artículo 14. La presente ley es de orden público.
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a [email protected]
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios