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Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos
Artículo 10. Circuitos de Turismo Comunitario en Entre Ríos

 Se determinan las siguientes condiciones específicas para los Circuitos de Turismo Comunitario, sin perjuicio de otros Circuitos que la reglamentación podrá establecer:

a) Para los circuitos humedales: que las organizaciones anfitrionas sean isleras, pescadoras, o comunidades de isleros/as y pescadores/as, escuelas de deportes náuticos, alojamientos familiares, instituciones escolares en las islas para turismo educativo, y asimismo, que los alojamientos ofrecidos para turistas, sean alojamientos familiares o comunitarios, o de acampe y se realicen bajo estricto control de las normas de seguridad ambiental.

b) Para los circuitos rurales: que las organizaciones anfitrionas representen actividades productivas compatibles con la protección de los bienes comunes, o que pertenezcan a movimientos campesinos e indígenas; que fomenten Circuitos de establecimientos productivos y elaboradores de alimentos de la Agricultura Familiar y artesanales y asimismo, que los alojamientos ofrecidos por la organización anfitriona, sean alojamientos familiares/comunitarios, incluidos en las inmediaciones del circuito.

c) Para los circuitos urbanos: que las organizaciones anfitrionas ofrezcan recorridos alternativos por organizaciones sociales, barrios populares, ferias, espacios culturales autogestivos, cooperativas de trabajo, espacios de gestión social, experiencias en territorio, teatros, clubes, centros comerciales a cielo abierto, sitios históricos y, que los alojamientos ofrecidos por la organización anfitriona sean hostels o alojamientos comunitarios.



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Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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