Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Artículo 9 Provincia de Entre Ríos
Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos
Artículo 9. Prestaciones
Se trata de aquellas actividades que se realizan en función de brindar productos y servicios de Turismo Comunitario. Se consideran actividades de Turismo Comunitario a todas aquellas que promuevan la valoración del patrimonio cultural y natural de las comunidades anfitrionas en todas sus formas, motivadas por el intercambio cultural y gestadas sobre una relación responsable entre lugareños y viajeros, conformando un producto turístico no convencional basado en los principios de un desarrollo local justo, equitativo, responsable y sostenible. Entre ellas, las siguientes:a) Alojamiento Turístico Comunitario, en cumplimiento con la normativa en materia turística.
b) Actividades Turísticas brindadas por las comunidades anfitrionas, tales como senderismo, visitas guiadas, cabalgatas, paseos náuticos, safaris fotográficos, circuitos en bicicleta, circuitos pedagógicos/educativos, de valorización de plantas nativas aromáticas y comestibles; de alimentos ancestrales, recetas caseras y de pueblos originarios, etc.
c) Servicios de alimentos y bebidas provenientes de la economía social y solidaria, de la agricultura familiar, propios y característicos de cada región, provistos en comedores o puestos familiares y comunitarios, donde los involucrados en esta prestación deberán exhibir que han recibidos las capacitaciones correspondientes mediante la acreditación de dichas capacitaciones.
d) Exposición y venta de arte y artesanía genuina en los espacios destinados a tal fin, quedando terminantemente prohibida la reventa de artesanías de origen y elaboración industrial.
Provincia de Entre Ríos Artículo 9 Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario LEY 11.149, 11 de Septiembre de 2024
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 264. Juez competente Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno San Juan Artículo 26. Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires Artículo 139. Tribunal de Cuentas Santa Cruz Artículo 70.Recomendados
Donación de Inmuebles a la Municipalidad de Chajarí Entre Ríos Artículo 2. Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos Artículo 11. Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos Artículo 8. Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos Artículo 5. De las Organizaciones Comunitarias Anfitrionas Instalación progresiva de sistemas integrales de control de peso con el fin preservar en buen estado las rutas y los caminos de la provincia Entre Ríos Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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