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Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Artículo 7 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad La Pampa
Artículo 7.

Serán funciones del Ministerio de Cultura y Educación: *a) Cumplir con lo previsto en los incisos b), c) y d),exceptuando pensiones; y e) del artículo 5º de la presente Ley; b) Establecer un sistema de detección y derivación de las personas con discapacidad; c) Reglamentar el ingreso y egreso de las personas con discapacidad a los diferentes niveles y modalidades educativas, procurando su integración al sistema, implementando las adaptaciones curriculares y equipos de apoyo a las tareas pedagógicas; d) Coordinar y consensuar la acción educativa y reeducativa de su área, con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a las distintas problemáticas a resolver y con los familiares de las personas con discapacidad; e) Promover la formación laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de la producción; f) Determinar las necesidades educativas de las personas con discapacidad en establecimientos especiales o comunes según el grado de discapacidad y la evaluación de cada educando; g) Controlar todos los servicios educativos no oficiales destinados a la atención de los niños, adolescentes y adultos discapacitados; h) Orientar vocacionalmente a los educandos con discapacidad; i) Apoyar la investigación educativa en el área de la discapacidad; j) Capacitar los recursos humanos a fin de lograr adecuada labor de asistencia, docencia e investigación; k) Establecer mecanismos para garantizar la orientación familiar y social de las personas con discapacidad en ámbitos educativos; y l) Capacitar el recurso humano especializado en educación de personas con discapacidad.



Provincia de La Pampa Artículo 7 Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad LEY Nº 2226, 27 de Enero de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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