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Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Artículo 5 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad La Pampa
Artículo 5.

El Estado Provincial procurará a la persona con discapacidad, los servicios que a continuación se mencionan: a) Rehabilitación integral; b) Formación e implementación de sistemas tendientes a la integración de la persona con discapacidad en los servicios educativos comunes en todos sus niveles; c) Formación laboral o profesional; d) Préstamos, subsidios, pensiones y becas destinados a facilitar la actividad laboral, intelectual y social; e) Educación en establecimientos comunes o especiales según el grado de la discapacidad; f) Orientación familiar y social; g) Servicios de acceso a la comunicación y/o información a través de subtitulados, intérpretes-guías, intérpretes, señales de información, señalización en Braille y medios electrónicos; h) Información y documentación referente a las personas con discapacidad a través del Banco de Datos del Ministerio de Bienestar Social, conforme se reglamente; i) Apoyo para la creación de talleres protegidos de producción para personas con discapacidad; j) Subvenciones a los talleres protegidos de producción con más de cinco operarios y con proyectos productivos presentados en forma anual; k) Promoción de actividad laboral independiente y microemprendimientos productivos integrados; y I) Promoción de medidas tendientes a lograr la inserción laboral de las personas con discapacidad en el ámbito privado.



Provincia de La Pampa Artículo 5 Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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