Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad (Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad) Provincia de La Pampa
Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Establécese un régimen especial de protección integral para las personas con...
- Artículo 2. Se considerará persona con discapacidad a toda aquella persona que presente...
- Artículo 3. El Estado Provincial reconoce la instrucción bilingüe (Lengua de Señas...
- Artículo 4. La existencia de la discapacidad será evaluada por las Juntas Evaluadoras de...
- Artículo 4 bis. La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la...
- Artículo 5. El Estado Provincial procurará a la persona con discapacidad, los servicios...
- Artículo 6. El Ministerio de Bienestar Social promoverá la ejecución de programas en los...
- Artículo 7. Serán funciones del Ministerio de Cultura y Educación: *a) Cumplir con lo...
- Artículo 8. El Estado Provincial promoverá políticas básicas e integrales para la plena...
- Artículo 9. El Estado Provincial incorporará anualmente a su respectiva planta de...
- Artículo 10. Las tareas que se asignen a las personas con discapacidad que ingresen en...
- Artículo 11. Para la explotación de pequeños comercios, facúltase al Poder Ejecutivo, a...
- Artículo 12. El Estado Provincial abonará la cuantía de la asignación por escolaridad en...
- Artículo 13. Con la finalidad de cubrir necesidades familiares, asistenciales,...
- Artículo 14. En toda obra pública que se destine a actividades que suponen el acceso de...
- Artículo 15. A los fines de la presente Ley, entiéndese por accesibilidad a la...
- Artículo 16. Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de...
- Artículo 17. Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso...
- Artículo 18. Los empleadores de personas con discapacidad, podrán deducir de la base...
- Artículo 19. Créase en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, el Consejo...
- Artículo 20. El Consejo Provincial para Personas con Discapacidad estará integrado de la...
- Artículo 21. El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad será presidido por...
- Artículo 22. Serán funciones del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad:...
- Artículo 23. Los certificados que acreditan la condición de personas discapacitadas,...
- Artículo 24. Invítase a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a lo...
- Artículo 25. El monto que se destinará para dar cumplimiento a la presente Ley será...
- Artículo 26. Derógase la Ley Nº 831 y sus modificatorias, los artículos 2º y...
- Artículo 27. La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Creación del Fideicomiso Productos Medicinales Aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio Creación del colegio de arquitectos Aprobando el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia N 2766 Declaración de emergencia habitacional en todo el territorioMejores juristas
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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