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Programa nacional de apoyo al empresariado joven Artículo 5 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa nacional de apoyo al empresariado joven
Artículo 5. Beneficios

El Poder Ejecutivo nacional deberá asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, en el marco de las normas que regulan la materia, empleando para ello las siguientes herramientas:

a) De promoción y fomento financieros: a cargo de las entidades financieras con capital estatal mayoritario de la Nación, o de las provincias y municipios que adhieran a la presenta.

b) De garantía: mediante asignaciones con cargo al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FoGaPyMe), previsto en el artículo 8º de la Ley 25.300.

c) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributos nacionales, siempre que estuviere debidamente facultado para ello.

d) De promoción y fomento fiscales: asignando un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para esta fin.

e) De promoción y fomento no financieron: a cargo de los organismos centralizados y descentralizados de la administración nacional encargados de asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán franquicias, exenciones o descuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo o como retribución por los servicios prestados.

f) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros: siempre que las condiciones de oercepción convenidas por la República Argentina lo permitan.



Argentina Artículo 5 Programa nacional de apoyo al empresariado joven LEY 25872, 9 de Febrero de 2004
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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