Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables (Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables) Nacional
Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables Nacional
- Artículo 1. Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las...
- Artículo 2. Pueden emitirse diversas clases con derechos diferentes: dentro de cada...
- Artículo 3. Las obligaciones a las que hace referencia el artículo 1° de la presente...
- Artículo 4. Es permitida la emisión de obligaciones negociables denominadas en moneda...
- Artículo 5. Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles, a...
- Artículo 6. La conversión de las obligaciones deberá ajustarse, en su caso, a los...
- Artículo 7. Los títulos deben contener: a) La denominación y domicilio de la emisora,...
- Artículo 8. Las obligaciones negociables podrán ser representadas en título al portador...
- Artículo 9. En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y...
- Artículo 10. En los casos de emisión de obligaciones negociables con oferta pública la...
- Artículo 11. Los accionistas que tengan derecho de preferencia y de acrecer en la...
- Artículo 12. La asamblea extraordinaria de accionistas puede suprimir el derecho de...
- Artículo 13. La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la...
- Artículo 14. La asamblea de obligacionistas será convocada por el órgano de administración...
- Artículo 15. Se requerirá el consentimiento de la asamblea de obligacionistas en los...
- Artículo 16. La transformación de la sociedad no afecta los derechos de los...
- Artículo 17. La resolución sobre la emisión de obligaciones convertibles implica...
- Artículo 18. Puede estipularse que la conversión tenga lugar en época o fechas...
- Artículo 19. En todos los casos en que ocurra la disolución de la sociedad deudora antes...
- Artículo 20. El obligacionista que ejerza la opción de conversión será considerado...
- Artículo 21. Al cierre del período de conversión, o trimestralmente cuando ésta se...
- Artículo 22. La autorización de oferta pública, o cotización de obligaciones convertibles...
- Artículo 23. Pendiente la conversión de las obligaciones quedan emitirse acciones,...
- Artículo 24. En el supuesto previsto en el artículo 23, inciso a), la suspensión o la...
- Artículo 25. Pendiente la conversión, toda modificación del valor nominal de las...
- Artículo 26. La amortización o reducción voluntaria del capital, la modificación de...
- Artículo 27. La fusión o escisión de la sociedad emisora de obligaciones convertibles...
- Artículo 28. La emisora no puede recibir sus propias obligaciones en garantía.
- Artículo 29. Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las...
- Artículo 30. Las sociedades autorizadas a la oferta pública de valores mobiliarios pueden...
- Artículo 31. En las condiciones de emisión de las obligaciones negociables se puede prever...
- Artículo 32. La transmisión de las obligaciones negociables nominativas o escriturales y...
- Artículo 33. Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas...
- Artículo 34. Los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de...
- Artículo 35. Están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones,...
- Artículo 36. Serán objeto del tratamiento impositivo establecido a continuación las...
- Artículo 36 BIS. El tratamiento impositivo a que se refiere el primer párrafo del artículo...
- Artículo 37. La entidad emisora podrá deducir en el impuesto a las ganancias en cada...
- Artículo 38. Cuando la emisora no cumpla con las condiciones u obligaciones previstas en...
- Artículo 39. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 40. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 41. La Comisión Nacional de Valores actuará como agente de información de la...
- Artículo 42. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 43. Los planes de participación del personal en relación de dependencia en...
- Artículo 44. Deróganse los artículos 10 al 20 de la Ley 19.060 sobre bonos de obligaciones...
- Artículo 45. Nota de Redacción: (MODIFICA LEY 19.550 T.O. 1984).
- Artículo 46. Nota de redacción: (MODIFICA LEY 20.091).
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos La Fiesta del Pehuén Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, droguerias y herboristerias Aprobación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas NuclearesMejores juristas





Una segunda oportunidad para los empresarios: se adoptan nuevas normas de insolvencia empresarial
La UE da una segunda oportunidad a los empresarios honestos que quiebran y facilita a las empresas viables con dificultades financieras el acceso a los marcos de reestructuración preventiva en una fase temprana para evitar la insolvencia.
El Consejo ha adoptado hoy formalmente la Directiva sobre marcos preventivos de reestructuración, segundas oportunidades y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y reducción de la deuda. Esta decisión marca el final del procedimiento legislativo.
El objetivo general de la Directiva es reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los marcos de reestructuración e insolvencia de los Estados miembros, y mejorar la cultura del rescate en toda la UE sobre la base del principio de segunda oportunidad. Las nuevas normas también pretenden reducir la cantidad de préstamos deteriorados en los balances de los bancos y evitar su acumulación en el futuro. Con ello, la propuesta pretende lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de deudores y acreedores.
Otros elementos distintivos de las nuevas normas son:
alerta temprana y acceso a la información: un sistema que permite al deudor identificar las situaciones que podrían conducir a la probabilidad de insolvencia y que señala la necesidad de actuar rápidamente
marcos de reestructuración anticipada: el deudor tendrá acceso a un marco de reestructuración anticipada que le permita reestructurar para evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad económica para proteger los puestos de trabajo y las empresas. Estos marcos también están disponibles a petición de los acreedores y los representantes de los trabajadores
facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración previos: en algunos casos, se prevé el nombramiento de un profesional de la reestructuración para que ayude a redactar el plan
Planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos obligatorios del plan, entre ellos una descripción de la situación económica del deudor, las partes implicadas y sus respectivas clases, las condiciones del plan, etc.
Suspensión de las acciones ejecutivas individuales: el deudor puede beneficiarse de la suspensión de las acciones ejecutivas individuales para facilitar las negociaciones sobre el plan de reestructuración en el contexto de un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial de la suspensión de las medidas de ejecución individuales se limita a un máximo de cuatro meses.
Alivio de la deuda: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que conduzca al alivio total de la deuda tras un periodo máximo de 3 años.
Próximos pasos
La votación formal marca el final del proceso legislativo. La Directiva se firmará formalmente y se publicará en el Diario Oficial. Los Estados miembros tienen dos años (a partir de la publicación en el DO) para incorporar las nuevas disposiciones, aunque pueden, en casos debidamente justificados, solicitar a la Comisión una prórroga de un año.
La Quinta Enmienda ("Enmienda V") aborda el procedimiento penal y otros aspectos de la Constitución. Fue ratificado, junto con otros nueve artículos, en 1791 como parte de la Carta de Derechos. La Quinta Enmienda se aplica a todos los niveles de gobierno, incluidos el federal, el estatal y el local, con respecto a un ciudadano o residente. El Tribunal Supremo ha promovido la protección de esta enmienda a través de la cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Una de las disposiciones de la Quinta Enmienda exige que los delitos sean juzgados únicamente por acusación de un gran jurado. Otra disposición, la Cláusula de Doble Riesgo, establece el derecho de los acusados a ser juzgados una sola vez en un tribunal federal por el mismo delito. La Cláusula de Autoinculpación ofrece varias protecciones contra la autoinculpación, incluido el derecho de un individuo a no servir como testigo en un proceso penal en el que es el acusado. "Alegar la Quinta" es un término coloquial que se utiliza a menudo para invocar la Cláusula de Autoinculpación cuando los testigos se niegan a responder a las preguntas cuando las respuestas podrían incriminarlos.
En 1966, en el caso Miranda contra Arizona, el Tribunal Supremo sostuvo que la cláusula de autoinculpación exige que la policía emita una advertencia de Miranda a los sospechosos de delitos interrogados mientras están bajo custodia policial. La Quinta Enmienda también contiene la Cláusula de Expropiación (Takings Clause), que permite al gobierno federal tomar una propiedad privada para uso público si el gobierno proporciona una "compensación justa". Al igual que la Decimocuarta Enmienda, la Quinta Enmienda incluye una Cláusula del Debido Proceso que establece que ninguna persona "será privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal". La cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda se aplica al gobierno federal, mientras que la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda se aplica a los gobiernos estatales.
El Tribunal Supremo ha interpretado que la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda proporciona dos protecciones principales: el debido proceso procesal, que requiere que los funcionarios del gobierno sigan procedimientos justos antes de privar a una persona de la vida, la libertad o la propiedad, y el debido proceso sustantivo, que protege ciertos derechos fundamentales de la interferencia del gobierno.
Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses. Si el heredero no responde en ese plazo, se considera que aceptó la herencia.
Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
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