Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables (Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables) Argentina
Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables
- Artículo 1. Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las...
- Artículo 2. Pueden emitirse diversas clases con derechos diferentes: dentro de cada...
- Artículo 3. Las obligaciones a las que hace referencia el artículo 1° de la presente...
- Artículo 4. Es permitida la emisión de obligaciones negociables denominadas en moneda...
- Artículo 5. Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles, a...
- Artículo 6. La conversión de las obligaciones deberá ajustarse, en su caso, a los...
- Artículo 7. Los títulos deben contener: a) La denominación y domicilio de la emisora,...
- Artículo 8. Las obligaciones negociables podrán ser representadas en título al portador...
- Artículo 9. En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y...
- Artículo 10. En los casos de emisión de obligaciones negociables con oferta pública la...
- Artículo 11. Los accionistas que tengan derecho de preferencia y de acrecer en la...
- Artículo 12. La asamblea extraordinaria de accionistas puede suprimir el derecho de...
- Artículo 13. La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la...
- Artículo 14. La asamblea de obligacionistas será convocada por el órgano de administración...
- Artículo 15. Se requerirá el consentimiento de la asamblea de obligacionistas en los...
- Artículo 16. La transformación de la sociedad no afecta los derechos de los...
- Artículo 17. La resolución sobre la emisión de obligaciones convertibles implica...
- Artículo 18. Puede estipularse que la conversión tenga lugar en época o fechas...
- Artículo 19. En todos los casos en que ocurra la disolución de la sociedad deudora antes...
- Artículo 20. El obligacionista que ejerza la opción de conversión será considerado...
- Artículo 21. Al cierre del período de conversión, o trimestralmente cuando ésta se...
- Artículo 22. La autorización de oferta pública, o cotización de obligaciones convertibles...
- Artículo 23. Pendiente la conversión de las obligaciones quedan emitirse acciones,...
- Artículo 24. En el supuesto previsto en el artículo 23, inciso a), la suspensión o la...
- Artículo 25. Pendiente la conversión, toda modificación del valor nominal de las...
- Artículo 26. La amortización o reducción voluntaria del capital, la modificación de...
- Artículo 27. La fusión o escisión de la sociedad emisora de obligaciones convertibles...
- Artículo 28. La emisora no puede recibir sus propias obligaciones en garantía.
- Artículo 29. Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las...
- Artículo 30. Las sociedades autorizadas a la oferta pública de valores mobiliarios pueden...
- Artículo 31. En las condiciones de emisión de las obligaciones negociables se puede prever...
- Artículo 32. La transmisión de las obligaciones negociables nominativas o escriturales y...
- Artículo 33. Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas...
- Artículo 34. Los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de...
- Artículo 35. Están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones,...
- Artículo 36. Serán objeto del tratamiento impositivo establecido a continuación las...
- Artículo 36 BIS. El tratamiento impositivo a que se refiere el primer párrafo del artículo...
- Artículo 37. La entidad emisora podrá deducir en el impuesto a las ganancias en cada...
- Artículo 38. Cuando la emisora no cumpla con las condiciones u obligaciones previstas en...
- Artículo 39. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 40. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 41. La Comisión Nacional de Valores actuará como agente de información de la...
- Artículo 42. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 43. Los planes de participación del personal en relación de dependencia en...
- Artículo 44. Deróganse los artículos 10 al 20 de la Ley 19.060 sobre bonos de obligaciones...
- Artículo 45. Nota de Redacción: (MODIFICA LEY 19.550 T.O. 1984).
- Artículo 46. Nota de redacción: (MODIFICA LEY 20.091).
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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